Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Marzo de 2019, expediente CNT 067226/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 113603 SALA II EXPEDIENTE Nº: 67226/2013 (JUZG. Nº 26)

AUTOS: "KOFFMAN, H.A. c/ BML COLLECTION SERVICES S.A. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de marzo de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial, con imposición de costas a cargo del actor (fs. 442/444).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 445/451), replicada por la contraria a fs. 453/458.

Al fundamentar el recurso, el reclamante se agravia porque el Sr.

Juez de primera instancia no hizo lugar a las pretensiones basadas en supuesta incorrecta registración de la fecha de ingreso, ejercicio abusivo de ius variandi e injustificados descuentos salariales. Critica que no se haya condenado a la demandada a hacer entrega del certificado del art. 80 de la LCT. Cuestiona también la forma en que fueron impuestas las costas del proceso. A su vez, su representación letrada recurre los honorarios regulados en su favor, por considerarlos bajos.

Cabe memorar que, en el escrito inicial, K. señaló que ingresó

a trabajar bajo las órdenes de BML Collection Services S.A. –quien ofrece servicios de cobranzas y recupero de deudas- el día 15/10/2012. Afirmó que, durante los primeros días, realizó la capacitación de las tareas que habría de desempeñar y que, con posterioridad, le asignaron labores en el área del “call center” a razón de 4 hs. por día. Manifestó que, poco tiempo después, fue destinado a prestar servicios al área de gestión de cobranzas y que, por ello, le modificaron las funciones, la remuneración y la jornada de trabajo al horario de lunes a viernes de 9 a 18 hs. Mencionó que el vínculo fue deficientemente registrado con fecha de ingreso el 25/10/2012. Relató que, al reincorporarse a su empleo el día 15/07/2013 tras gozar de licencia por enfermedad inculpable, la demandada le ordenó que Fecha de firma: 18/03/2019 prestara servicios en el área de “call center” durante la totalidad de su horario habitual (9 a Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #19804294#228915865#20190319120129535 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 18 hs.), pese al límite horario de 4 hs. diarias que, -según indicó-, regía para la actividad en aquel sector. Adujo que, ante tal panorama, mediante despacho del 17/07/2013 comunicó a la empresa que retendría tareas hasta tanto –entre otras cosas- restableciera las condiciones laborales al momento previo al goce de la licencia por enfermedad inculpable, pagara los haberes indebidamente descontados a causa de dicha licencia (salario básico y adicional por presentismo) y registrara correctamente la fecha de inicio de la relación, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Refirió que, tras un extenso intercambio telegráfico en el que, reiteradamente, la empresa rechazara sus reclamos y lo intimara a retomar labores, a través de epístola del 31/07/2013, ésta procedió a comunicarle su despido.

A fs. 133/143, contestó demanda BML Collection Services S.A., quien solicitó el rechazo íntegro de la acción interpuesta en su contra. Agregó que, al comienzo, al actor se le asignaron tareas en el área de “call center” a razón de 4 hs. por día, de lunes a viernes, y que, tras considerar una petición del trabajador, se le adicionaron labores ajenas a dicho sector y se le modificó la jornada a de lunes a viernes de 9 a 18 hs.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios del accionante en el orden que se expondrá.

Se alza la parte actora contra la sentencia de grado en cuanto tuvo por no probada la supuesta existencia de incorrecta registración de la fecha de ingreso y ejercicio abusivo de ius variandi. Sostiene que una correcta valoración de la prueba testimonial que obra en la litis, demostraría que la real fecha de inicio de la relación laboral sería anterior a la registrada y que la ex-empleadora habría incurrido en un arbitrario uso del ius variandi.

Al respecto, cabe destacar que se encuentra fuera de discusión en esta Alzada que K. retuvo tareas desde el día 17/07/2013 en virtud de los motivos antes indicados, y que al no haberse reincorporado a su puesto de trabajo desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR