Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 2 de Septiembre de 2013, expediente 12903/2009

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:12903/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N:155290

EXPTE.N: 12903/2009 SALAIII

AUTOS: “KOELLMAN GUILLERMO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,2 de septiembre de 2013

EL DR. M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones las partes actora y demandada apelan, a fs.70y a fs.71,

respectivamente, lo resuelto por el a quo respecto a la forma en que ha de practicarse el reajuste del haber de la accionante.

Los agravios de las recurrentes respecto del recálculo del haber inicial y su movilidad, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las que tuve oportunidad de votar, en base a argumentos que desarrollara in extenso, en casos semejantes (“S., J.G. c/ANSeS s/

reajustes varios”, sentencia definitiva N° 140092 del 24/10/11; “Iglesias, H.C. c/ ANSeS s/

reajustes varios”, sentencia definitiva N° 140130 del 24/10/11 y, “G.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sentencia definitiva N° 140711 del 1°/11/11)– publicadas en el Centro de Información Judicial (CIJ), http://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html-), a cuyas consideraciones me remito, en lo pertinente,

por razones de brevedad.

En lo concerniente a las restantes cuestiones alegadas omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido, y como lo recordara al votar el 29/12/89 en autos “Cionco, H.H. c/ Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act.

Civiles s/ Reajustes por Movilidad”, la Corte Suprema de Justicia Nación ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio" (cfr. "Tolosa, J.C. c/ Companía Argentina de Televisión S.A", fallado el 30.4.74, pub. L.L., To. 155, pág. 750, n 385). De esta suerte, se reitera una doctrina expuesta en múltiples ocasiones, merced a la cual se exime al juzgador de tratar todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que, a su juicio, no sean decisivos (

Fallos: 272:225; 274:113; entre otros).

En consecuencia, de prosperar mi voto, correspondería: 1) Declarar formalmente admisibles los recursos interpuestos. 2) Confirmar el pronunciamiento judicial recurrido materia de agravios en cuanto no se aparta de la doctrina que sentara en los casos arriba señalados. 3) Costas por su orden (arts. 21 de la ley 24463 y 68 del CPCCN).

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal n 9 del fuero por la que hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, y en consecuencia, a la ANSeS para que practique liquidación con arreglo a la presente, apelaron ambas partes.

  2. En su memorial, la demandada se agravia por las pautas para la recomposición del haber y,

    por la movilidad a partir de la vigencia de la ley 24463. A su vez, la actora solicita se disponga el ajuste de la PBU y se practique la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y la PAP hasta la fecha de adquisición del derecho, plantea la inaplicabilidad de los arts. 9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241, cuestiona la tasa de interés aplicada y, la imposición de las costas en el orden causado.

  3. En lo referente a la recomposición del haber el Sr. Juez a quo resolvió complementar la actualización de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1/4/91, aplicando a partir de la fecha aludida el ISBIC, hasta la fecha de cese.

    En tal orden, y dejando a salvo mi opinión vertida, entre otros, en autos “B.V.M. c/Anses”, sent. n° 115771/07, del 13/2/07, en el sentido de aplicar por el período allí cuestionado las pautas del precedente “S.M. delC.”, sent...

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