Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2023, expediente FLP 005966/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 09 febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente caratulado FLP

5966/2020/CA1 “KOEHLER, A.C. c/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE LA PLATA s/RECURSO DIRECTO.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El señor A.C.K., DNI 20412152,

    con patrocinio letrado, inició las presentes actuaciones presentando Recurso Administrativo Directo, previsto en el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521

    contra la Resolución N° 606/19 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) de fecha 9 de diciembre de 2019, por la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio al de apelación y, en consecuencia, confirmó la sanción de cesantía dispuesta por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas.

    Relató que se desempeñó como personal no docente en planta permanente de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNLP desde agosto de 1999, siendo su última posición categoría 5 del agrupamiento administrativo.

    Expresó que, en el mes de mayo de 2012, comenzó a padecer “ataques de pánico”, por lo cual tuvo que iniciar tratamiento con un psiquiatra de la ciudad de La Plata, lugar donde residía. Afirmó que esa patología surgió luego de que su padre fuera diagnosticado con complicaciones coronarias e intervenido quirúrgicamente.

    Agregó que, en septiembre de 2013, volvió a tener ataques de pánico, por lo que retomó la atención psiquiátrica, y fue diagnosticado con trastorno de ansiedad generalizado y recibió medicación. En virtud de ello, afirmó que tuvo que solicitar licencia médica.

    Detalló que, con el agravamiento de sus ataques de pánico, hipertensión y agorafobia, su psiquiatra le aconsejó tener cercanía con su padre y regresar a su ciudad de origen. Pese a ello, sostuvo que a mediados del 2014 la Dirección de Sanidad de la UNLP decidió que Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    se reincorpore a su trabajo. Luego de reincorporado a su trabajo, explicó que a los dos días sufrió un nuevo “ataque de pánico”, por lo cual la UNLP le volvió a conceder licencia por enfermedad.

    También indicó que, en mayo de 2014, solicitó ante la Facultad de Ciencias Económicas de la UNLP, ante el Rectorado de la UNLP, el UNICEN y el Consejo Interuniversitario Nacional, que arbitraran los medios para lograr su traslado a la ciudad de Azul, y que esas instituciones denegaron su pedido. Ante esa decisión,

    inició las actuaciones “K.A.C. s/

    varios” que tramitó en principio en el Juzgado Federal N° 2 de Azul y luego ante el Juzgado Federal N° 4,

    secretaría 11, de la ciudad de La Plata (expte. FMP

    33365/2014).

    Manifestó que el agotamiento de sus licencias médicas derivó en que tuviera que solicitar una licencia extraordinaria, motivo por el cual afirmó que hasta febrero de 2015 –primer año- percibió sueldo completo,

    hasta septiembre de 2016 –segundo año- medio sueldo, y luego en febrero del año 2017 dejó de percibir su salario.

    Seguidamente, indicó que en octubre de 2016 presentó

    certificado médico con el alta médica de su psiquiatra,

    condicionado a su permanencia en la ciudad de Azul, que fue lo que motivó la mejoría en su estado de salud.

    Sostuvo que, finalmente, luego de tomarse vacaciones no gozadas de los años anteriores, tuvo que pedir licencia sin sueldo, la cual se extendió hasta el 31/01/2018.

    Relató que, a principios del año 2018, la UNLP le remitió carta documento intimándolo a reintegrarse a su trabajo, ante lo cual sostiene que dado que aún no tenía el alta médica “completa”, por cuanto su psiquiatra la había condicionado a su permanencia en la ciudad de Azul, puso de manifiesto la imposibilidad de Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    reintegrarse a su trabajo, como así también, la existencia de actuaciones judiciales –mencionadas anteriormente-, en las cuales se discute la cuestión relativa a su traslado y de la cual –según entiende-

    dependen “las demás situaciones”. Es decir, que en el caso que se haga lugar a la acción judicial y se le otorgara el traslado mentado, entonces todas las licencias, intimaciones y sanciones posteriores a aquel pedido quedarían sin efecto, ante la concesión del pedido originariamente realizado en 2014.

    Concluyó argumentando que, frente a la imposibilidad de reintegrarse al trabajo, la UNLP decidió su cesantía,

    la que fue apelada y rechazada con fecha 20/12/2018 por la Facultad de Ciencias Económicas de la UNLP, la que concedió el recurso jerárquico en subsidio, el que fue desestimado el día 09/12/2019. Motivo de ello, es que interpuso el presente recurso directo en los términos del art. 32 de la Ley 24521.

  2. A continuación, la UNLP a través de su apoderada contestó el traslado conferido del recurso interpuesto,

    solicitando su rechazo.

    Para ello, en primer lugar afirmó que el actor solicitó a la UNLP en mayo de 2014 que se le diera un traslado a la Universidad Nacional del Centro (UNICEN)

    lo que requería, no solo la conformidad de la UNLP sino también la de la UNICEN. Ante la carencia de cargos,

    señaló que ambas universidades manifestaron la imposibilidad de hacer lugar a tal pedido, razón por la cual inició el actor actuaciones judiciales fundadas en su presunto derecho a que se le habilite tal traslado,

    juicio que se encuentra en trámite en primera instancia y que el actor intenta dilatar.

    Manifestó que durante ese lapso, el actor usufructuó

    toda las gamas de licencias médicas que le otorga la ley manteniéndose desde febrero de 2014 hasta enero de 2017

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    cobrando haberes y viviendo en la ciudad de Azul,

    mientras “estiraba” de todas formas el juicio.

    Agregó que, luego de vencidas las licencias médicas,

    y tal como lo reconoce el propio actor, aquel presentó

    el alta médica Psiquiátrica y no quedándole más remedio que volver a la ciudad de La Plata a trabajar, es que presentó el primero de febrero de 2017 una nota dirigida al Decano, fechada 1 de febrero de 2017, que da origen al expediente administrativo 900-006980-17 (que se acompaña), donde solicitó “…por cuestiones personales..”

    licencia sin goce de haberes

    a partir de dicha fecha y manifestó: “…el hecho de poder contar con una licencia me daría la tranquilidad de en caso de no resolver allí

    mi situación personal, poder retomar mi trabajo en esta institución.

    (la negrita y subrayado pertenecen al original).

    Por esas razones, la UNLP argumentó que el actor miente al decir que estaba con licencia médica, puesto que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 100 del CCT 366/06, la licencia vencía 31/01/2018, debiendo inexorablemente reintegrarse a sus tareas, dado que tampoco le quedaban plazos de licencia médica para tomarse por la misma enfermedad que había padecido y de la cual tenía el alta médica. No obstante lo cual,

    sostiene que el actor no se reintegró y fue intimado,

    ante lo cual nuevamente intentó una “chicana”, acudiendo a su supuesta enfermedad (de la que tenía el alta) y a la existencia de la causa judicial, que fue dilatada a lo largo del tiempo para sacar provecho. Causa judicial,

    aclara, que de ningún modo justifica sus inasistencias.

    Señaló que, en definitiva, no existía imposibilidad para el actor de presentarse a trabajar, sino una clara falta de voluntad de asumir sus responsabilidades.

    Explicó que este último guardó silencio y no se reintegró el 01/02/2018, no hizo presentación alguna Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    34625045#356249318#20230209075652004

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    manifestando alguna imposibilidad y, una vez más, dejó

    pasar el tiempo y esperó a que se lo intimara.

    Sostuvo que, de las constancias del expediente administrativo acompañado, puede corroborarse que el Sr.

    K. nada dijo ni hizo luego de vencida su licencia sin goce de haberes, hasta que fue intimado el 9 de abril de 2018, más de dos meses durante los cuales guardó silencio, mostrando su desidia y desinterés por cumplir con sus obligaciones, hasta que fue intimado.

    Seguidamente, precisó que el actor recibió la intimación con fecha 10/04/2018 (fojas 12 Expte Adm.) y replicó que no podía reintegrarse, haciendo mención a certificados médicos de fecha anterior al alta, y por la existencia de la causa judicial por el traslado.

    Argumentó que el actor no solo contaba con el alta médica sino que, además, tenía vencidas las licencias médicas, todo lo cual reconoce con su propio actuar. Por un lado, cuando debía volver a trabajar y solicitó

    licencia por motivos particulares, por el lapso de un año, dado que de esa forma queda evidenciado que de no tener el alta médica no hubiera podido pedir y gozar de una licencia de este tipo. Por otro lado, precisó que si el actor consideraba que su relación de empleo no podía modificarse por la existencia de un juicio, debió pedir una medida cautelar de no innovar, lo que tampoco hizo.

    Por tanto, señaló que hasta que aquel juicio finalizara el actor debía continuar trabajando en la UNLP y cumpliendo con las normas. Nada justificaba sus inasistencias y ausencia al trabajo.

    Finalmente, argumentó que la Disposición R. nro.

    606/2019 impugnada, al igual que todas las Resoluciones atacadas, son plenamente...

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