Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Diciembre de 2018, expediente CIV 038245/2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “K.,

E.D.c.T.M.S. s/daños y perjuicios”, expediente n° 38.245/2016, la Dra. D. de V. dijo:

  1. En la sentencia de fs.164/168, la Dra. M.S.G., rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada y admitió la demanda interpuesta por E.D.K., condenando a Aseguradora Total Motovehicular S.A. a abonarle la suma de $72.000 más sus intereses y costas.

    El actor demandó a la compañía de seguros a los fines de obtener el pago de una indemnización derivada del robo de la moto Honda CBX 250, dominio 521-LMB, ocurrido el 08 de enero de 2016. La accionada rechazó el siniestro con sustento en la falta de pago de la primera cuota, razón por cual afirmó que al momento del hecho la póliza contratada no se hallaba vigente.

    El fallo fue apelado por ambas partes.

    El actor presentó su expresión de agravios a fs.180/181 y se quejó por el rechazo de la partida indemnizatoria por daño moral. La contraria contestó a fs.187/188.

    A fs. 183/186, la compañía aseguradora demandada criticó el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva y se agravió por los intereses establecidos.

    El actor respondió las quejas a fs.194.

  2. La excepción de falta de legitimación pasiva.

    Fecha de firma: 20/12/2018

    Alta en sistema: 18/02/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    La demandada cuestionó que la señora juez hubiera desestimado la excepción opuesta como defensa de fondo, por falta de pago de la prima al momento del siniestro denunciado por el actor.

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 377

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la invocación por el asegurador de la suspensión de la cobertura derivada de la falta de pago por el asegurado con anterioridad a la fecha del siniestro, se traduce en la carga de acreditar el supuesto de hecho en el cual aquél fundamentara su defensa (C.., S.H., 26/2/98, "F.,

    N.G.c., R., y otro s/Daños y perjuicios").

    Para dilucidar la cuestión resulta determinante la documentación emitida por Aseguradora Total Motovehicular (ATM),

    remitida a estos autos como prueba informativa según constancia de fs. 82, de la cual surge la emisión de la una póliza de cobertura respecto de la moto Honda, modelo CBX 250, patente 521- LMB, con fecha 10/12/2015. El documento indicó los vencimientos de las 6

    cuotas de pago estipuladas, siendo el primero de ellos el día 10/12/2015 y el segundo el 10/01/2016, esto es, con...

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