Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 061246/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.92319 CAUSA NRO. 61246/2013 AUTOS: “K.L.H. C/ C.A.S. TECNOLOGIA Y SEGURIDAD S.R.L. Y OTRO S/ DIFERENCIA DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 57 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 271/275 apelan ambas partes, empresa demandada a fs. 279/279 y el actor a fs. 281/287. Ambos agravios merecieron oportuna réplica de sus contrarias a fs. 289/299 y 301/302.

  2. El Sr. K. inició demanda con el fin de percibir las diferencias salariales derivadas de la relación que lo unió con la empresa de seguridad codemandada.

    Quien me precedió en el juzgamiento, hizo lugar al reclamo fundado en horas extraordinarias realizadas y no canceladas, y en la multa prevista en el art. 132 bis LCT. Por las razones que pronunció, y con apoyo de la interpretación que realizó del art. 54 LSC, desestimó la responsabilidad del codemandado Sr.

    C..

    Ante dicha resolución se alza la demandada, quien destaca ciertas particularidades de los testimonios presentados a instancias del actor que -en su consideración- permitirían concluir que no se ha logrado acreditar la ejecución de horas extraordinarias.

    Tengo presente que el demandante denunció como jornada laboral aquella realizada de 20.00 horas a 08.00 horas de lunes a domingo, con un franco semanal y rotativo en el edificio sito en Av. Las Heras 2390, C..

    A fs. 121/122; 152 y 175 obran las declaraciones de los tres testigos aportados por el actor: los Sres. C., A. y M., respectivamente. Las declaraciones testificales pertinentes fueron impugnadas por la sociedad aquí

    apelante a fs. 147; 157 y 180.

    1. –ayudante de encargado de edificio- expresó que conocía al actor por sus labores personales, pues ambos desarrollaban tareas en el mismo inmueble. El testigo –quien trabajó allí desde el año 1999- expresó que su propia relación laboral contenía variaciones en la jornada, pues se desempeñaba normalmente desde las 09.00 horas hasta las 18.00 horas. No obstante, su horario se modificaba desde las 07.00 horas hasta las 21.00 horas si debía cubrir a su Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19865963#199331620#20180222100808281 Poder Judicial de la Nación compañero; los fines de semana cada quince días y en época de vacaciones.

    Como se observa, el testigo -en aquellas oportunidades en las que laboraba en esta última jornada-, pudo efectivamente presenciar tanto el horario de entrada como de salida del demandante. Así, refiere “[q]ue al actor lo veía a la noche y a la mañana”. Resaltó que a este último lo controlaban mediante un libro de entrada y salida. Corroboró el horario denunciado por el actor y dijo que entre el accionante y el Sr. A. –quien realizaba el contraturno de las 08.00 a 20.00 horas- se turnaban la seguridad del edificio y validó la existencia de un día de franco semanal.

    A., por su parte, reconoció la presencia de juicio pendiente contra las codemandadas. Expresó que trabajó como vigilador en el consorcio de Av. Las Heras 2390. Afirmó que realizaba el turno de las 08.00 a 20.00 horas y que el actor lo hacía durante el turno contrario de doce horas. Resaltó que gozaban de un franco semanal y que la asistencia era controlada por un libro rubricado que lo visaba un supervisor que esporádicamente visitaba el edificio.

    Finalmente, depuso el Sr. M. quien se desempeña como encargado del edificio y aseguró que el Sr. K. laboraba de 20.00 a 08.00 horas. Sus dichos se encuentran respaldados porque, además de vivir en el edificio, labora allí de 07.00 a 12.00 horas y de 18.00 a 21.00 horas. Es decir, presenciaba tanto el ingreso como la salida del actor. Al residir allí, veía a aquél durante el desarrollo de la jornada de labor aquí debatida. Ratificó que el accionante gozaba de un franco semanal. Asimismo, ratificó la presencia de una constancia escrita de la jornada al que denominó “[l]ibros de guardias”.

    Resalto, como argumento que me permite confirmar la credibilidad de los testimonios analizados, que todos los testigos describieron concretamente cuál era el lugar de trabajo.

    Sentado ello, no asiste razón a la recurrente en punto a la valoración efectuada en origen acerca de las declaraciones testimoniales ofrecidas. Considero que los relatos destacados resultan veraces, sinceros y concluyentes, dando suficiente razón de sus dichos, dado que tuvieron conocimiento directo y personal de los hechos en cuestión (arg.art.385 CPCC y art.90 LO).

    Que el testigo A. tenga juicio pendiente por razones análogas a las que se ventilan en autos lleva a que sus dichos deban ser analizados con mayor estrictez pues su situación afecta su credibilidad y las reglas de razonamiento (art. 386 del C.P.C.C.N.) En tales condiciones, si bien tales testimonios deben ser apreciados con criterio restrictivo (art. 441 inc. 5º, CPCCN) no obstante -en el caso- dicho principio se exhibe atenuado, dada la correlación que las afirmaciones respectivas mantuvieron con la restante prueba obtenida.

    En suma, las declaraciones antedichas resultan válidas para acreditar la extensión horaria y la prestación continuada de labores del actor dentro del horario de 20.00 a 08.00 horas seis días por semana.

    Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19865963#199331620#20180222100808281 Poder...

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