Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Febrero de 2017, expediente CAF 011257/2004/CA003
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA V 11257/2004 KOCH LILIAN MERCEDES c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 (BOSTON-CIT I) Y OTROS s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de febrero de 2017 VISTOS
Y CONSIDERANDOS:
I.-Que el D.G.F.T. a fs. 246 se excusó de intervenir en autos en los términos del artículo 30 y del art. 17 inc. 4º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
II.-Que en tales condiciones, corresponde aceptar la excusación formulada por el Dr. G.F.T.. ASÍ SE
RESUELVE:
.-
III.-Que, por sentencia a fs. 208/210 y vta., el Sr.
Juez de la anterior instancia rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por el Banco Central de la República Argentina y por el Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación. Asimismo rechazó la demanda interpuesta en lo relativo a los Fondos Comunes de Inversión contratados con el Citibank N.A. e hizo lugar a la demanda instaurada por los actores y declaró el derecho de los mismos a obtener por parte del BankBoston N.A. y del Citibank N.A. el reintegro de los depósitos efectuados en plazos fijos y cajas de ahorro en los términos dispuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el Fallo “Massa” y al reintegro de las diferencias de cotización monetaria, en los términos del referido Fallo “M.” y “R.R.”; impuso las costas por su orden.-
II.-Que a fs. 221/222 apeló y fundó su memorial la parte actora, respecto de la forma en que fueron impuestas las costas, el que fue contestado por el Estado Nacional a fs. 234/235.-
Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA #10664606#170910229#20170208091733884 A fs. 224/229 apeló y expresó agravios el Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el que fuera contestado por la actora a fs. 236 y vta. .-
A fs. 239/240 dictaminó el Sr. Fiscal General.-
III.-Que, cabe destacar que este Tribunal comparte lo expuesto por el Sr. Fiscal General en su dictamen, a lo que cabe agregar que el Estado Nacional ha sido el órgano emisor de las normas cuestionadas, por lo cual no existe razón alguna que le impida ser demandado en estas...
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