Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Marzo de 2019, expediente CNT 037467/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 37467/2018 - KOCH, ALEJANDRO P/SI Y EN REPRES. DE K.G. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ACCION DE AMPARO Juzgado Nº 35 Sentencia Interlocutoria Definitiva Nº 80.090 Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.

VISTO:

La resolución de fs.103/104 que desestimó la medida cautelar innovativa ha sido apelada por la parte actora a fs.106/108.

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandante –quien cumple funciones de abogado dependiente de AFIP en esta ciudad de Buenos Aires- aduce la supuesta negativa infundada de su empleadora a acceder a su solicitud de traslado a la división de Aduana de Ushuahia, con sustento en las razones familiares que invoca y que se vinculan directamente con el nacimiento de su hijo, en cuya representación también acude ante estos estrados. Invoca la denegatoria de lo peticionado ante la demandada en base al intercambio de correos electrónicos y reuniones personales que, sostiene, habría mantenido con las autoridades pertinentes.

    El recurrente cuestiona la resolución del Juez “a quo” en orden a la aplicación del art.3º de la ley 26.854, a cuyo efecto resalta el art.19 de ese ordenamiento y la exclusión de los procesos que se rigen por la ley 16.986 –como expresa sería el presente-. Afirma que no se habría tenido en cuenta la verosimilitud del derecho alegado y vinculado con los derechos del menor, y la urgencia de la medida que requiere, que avalaría el peligro en la demora.

  2. Más allá de la calificación jurídica que la parte asignó a su pretensión inicial (fs.5), esto es, genéricamente la acción de amparo normada por el art. 43 de la CN, es preciso destacar que el a quo encuadró el proceso, de manera específica, en las disposiciones del rito sumarísimo (art. 498 del CPCC, cfr. fs.104).

    Frente a ello, la parte no sólo consintió el trámite que se le imprimió a la causa (cfr. agravios de fs. 106/108 y vta.) sino que se atuvo a fs. 105/108 vta.

    -manifiestamente- los plazos para apelar previstos en el citado art. 498, antes que los establecidos en la ley 16986 (art. 15).

    Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

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