Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Mayo de 2019, expediente CIV 101316/2012/CA004

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 101316/2012 KOBLECOVSKY ADOLFO c/DUHALDE PEDRO JAVIER s/

EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Por resolución de fs.483/485, la Sra. Juez “a quo”, declara agotado el objeto del presente proceso, al valorar la suma de dólares estadounidenses depositada y dada en pago por la demandada; imponiendo las costas del incidente en el orden causado, en razón de la forma en que decide y al ponderar que los antecedentes de la causa pudieron alentar a las partes a peticionar como lo hicieron.

Para así decidir, ameritó la primer sentenciante que, si bien las cuentas aprobadas reflejan aritméticamente la cuantificación numérica de la condena judicial y sus accesorios con arreglo a las bases establecidas por los distintos pronunciamientos dictados en autos, la condena conlleva a una desproporción significativa de las prestaciones que debe ser revisada, atendiendo al contenido de justicia que debe abonar su decisión y la aplicación del principio de equidad, con el fin de impedir que se configure una situación jurídica abusiva.

Ponderó para ello el negocio jurídico del que da cuenta el contrato que vincula a las partes, el saldo insoluto de moneda extranjera por la cual inició su ejecución la actora, las sumas de dicha especie de moneda dadas en pago por los ejecutados, la elevada tasa de interés que implica la aplicación a las establecidas en autos, la facultad que le tiene reservada la ley adjetiva para revisar las liquidaciones judiciales –aun con posterioridad a su aprobación– y que la determinación de intereses es esencialmente provisional, siendo susceptibles de revisión constante para adaptarlos a circunstancias económicas del momento.

Concluyó, entonces, en que, a fin de evitar situaciones abusivas, dado el monto reconocido en el expediente y los depósitos Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #12087451#230734032#20190509130136040 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J en moneda “fuerte” que llevara a cabo el mutuario ejecutado, la deuda reclamada se encuentra cancelada. II. Disconforme con la decisión de fs.483/485, se alza la actora por los agravios que expresa a fs.491/94, los que no merecieron réplica por parte de la demandada. III. En cuanto concierne a la cuestión traída a conoci-

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