Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 101316/2012/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 101316/2012. K.A. c/DUHALDEP.J. s/EJECUCIONH..
Buenos Aires, 12 de julio de 2016.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I.P. advertir que en la sentencia de remate dictada a fs.86 nada se había dicho con relación a los intereses, a fs.159 el Sr. Juez “a quo” suple dicha omisión y fija la tasa del 6% anual para el cálculo de los intereses debidos, en todo concepto.
Disconforme con ello, se alza a fs.175/178 el actor, fundando sus agravios, los que son replicados por la adversaria a fs.187/192.
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En cuanto atañe a la cuestión atraída a conocimiento, no deviene ocioso recordar que a fs.86 el “a quo” rechazó la excepción opuesta al progreso de la acción a fs.61 y mandó a llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital e intereses. Por ello y en lo que hace a los acrecidos adeudados –motivo de las quejas bajo análisis–, la decisión implicó que la ejecución prospera por los libremente estipulados al celebrar el mutuo hipotecario en ejecución; solución que se impone ante la falta de toda impugnación de los ejecutados a su respecto y al no haberse decidido su morigeración en uso de las excepcionales facultades que le tiene reservada la ley a los magistrados.
Ciertamente, ante esta realidad, incluso cuando no se desconoce que el procedimiento judicial no se resume en un conjunto de frases dogmáticas y vacías de todo contenido, la sentencia de remate, firme y ejecutoriada, ha sido clara y concreta, en tanto abarcó
todos los puntos sometidos a decisión y estableció las bases jurídicas de lo realmente adeudado, pues desestimó la defensa de pago opuesta al progreso de la acción y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital e intereses. Por lo que, Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12087451#157073989#20160712125802528 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J para la determinación de la obligación dineraria establecida en el título debe estarse, necesariamente, al monto fijado en el documento que la instrumenta, así como con los intereses, sin que se verifique impedimento para establecer el monto por el cual prospera la ejecución.
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Ha sostenido este Tribunal, que la doctrina que autoriza a controlar e incluso modificar oficiosamente una liquidación hasta tanto se verifique el pago, se circunscribe...
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