Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 12 de Octubre de 2010, expediente 8.009/04

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 12 de octubre de 2010.

Y VISTOS: estos autos n° 8009/04, caratulados: “K.B., Frida Rosa c/ Banco Boston s/ amparo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de La Plata, Secretaría de la Seguridad Social.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Banco de Boston N.A. a fs. 18/33, contra la decisión de primera instancia obrante a fs. 14/15, por la cual se hizo lugar a la medida cautelar originariamente solicitada por la parte actora concerniente a la devolución del saldo de los depósitos.

Corresponde señalar que en el sub lite se reclamó -al inicio de la litis- la suma correspondiente al saldo de los fondos depositados USO OFICIAL

originariamente en el Plazo Fijo en dólares N° 0522/17001117/92, saldo que ascendía a U$S 7,512,33.

El a quo concedió la medida cautelar solicitada por la actora -la que se encuentra cumplida- y tal resolución fue objeto del recurso de apelación traído al conocimiento del Tribunal.

Posteriormente, -a fs. 40- la amparista pidió una ampliación cautelar para que se le entregue la suma correspondiente a la diferencia de pesificación de U$S 5.000, siendo el depósito original de U$S 12.500

aproximadamente. Tal petición fue rechazada por el juez a fs. 41 y vta.,

aspecto que adquirió carácter firme.

II- Es dable tener presente -en torno al depósito reclamado en autos- las consideraciones expuestas por esta Sala II in re: “G., A.R. y otra c/

Bank Boston y otros s/ sumarísimo”, expte. N° 7711 (Registro de Cámara), fallo del día de la fecha, cuya copia certificada se ordenó agregar a esta causa.

III- Sentado lo expuesto, corresponde precisar que las cuestiones planteadas en el presente caso resultan sustancialmente análogas a las examinadas en autos “R.J.P. c/ Bco. Galicia y otro s/

acción declarativa”, causa N° 11.104, de fecha 30/04/09, fallo al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Que, en relación a los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles, resulta de aplicación de lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal in re "Valls, D.E. y otro c/

PEN s/ amparo", fallo del 20-03-07; (conf. CSJN V.859.XLI.).

Que...

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