Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Julio de 2019, expediente CIV 033230/2019

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 33230/2019 KO, JI HOON c/ AVENIDA CORDOBA 4162 SA s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de julio de 2019 fs.96 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución dictada a fs. 82/83 mediante la cual la a quo rechazó el embargo preventivo solicitado por la parte actora, fue apelada por aquélla a la luz de las quejas que expuso a fs. 87/89 vta.

    Se quejó por cuanto la magistrada de grado al rechazar la cautelar estimó que en el caso no existía peligro en la demora, toda vez que en los autos “H.J.Y. y otros c/ Av. C. 4162 SA s/ejecución hipotecaria” (expte. 52.699/2016), donde se ejecuta un crédito con garantía hipotecaria sobre el inmueble litigioso, se había llegado a un acuerdo de pago. En este sentido, alegó que el acuerdo no puso fin a la ejecución, como se afirma en el decisorio recurrido, sino que se suspendieron las actuaciones, a las resultas del pago de las cuotas que allí se pactaron. Ello así, con la virtualidad de que ante un nuevo incumplimiento se reanude la ejecución (cuya subasta había sido ordenada).

  2. La actora promovió la presente demanda en su calidad de cesionaria de los boletos de compraventa de tres unidades funcionales a construir en el edificio a cargo de la demandada. Reclamó las multas y daños y perjuicios resultantes del incumplimiento del contrato de compraventa aludido. En el mismo escrito y como previo al traslado de la demanda, requirió el embargo preventivo del inmueble litigioso por el monto de la demanda y en su defecto, para el supuesto de que el mismo fuese subastado en la ejecución hipotecaria en trámite, el embargo de las sumas remanentes de la subasta.

    Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #33622537#237830703#20190711130246007 En efecto, la actora acompañó los originales de los boletos de compraventa y de cesión del mismo, cuyas firmas fueron abonadas por los testigos ofrecidos a fs. 78 y 79 que depusieron en virtud de los pliegos reservados en el sobre 9333 (conf. art. 209 inc. 2° CPCCN).

    Allí se adquirían tres departamentos individualizados como 1°

    piso depto. “B”, 7° piso depto. “D” y 8° piso depto. “D”, del edificio a construir situado en Av. C. 4162 de Buenos Aires, según las condiciones establecidas en el contrato, en el que se establecieron los plazos para la entrega de la posesión en 10 meses desde la suscripción de los boletos (de fecha 15 de febrero de 2017)...

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