Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 3 de Octubre de 2013, expediente 15209.13

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

"KNOLL NICOLAS ALBERTO S/ QUIEBRA S/ incidente de revisión (POR ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS)"

Expediente Nº 15209.13

Juzgado N° 17 Secretaría Nº 33

Buenos Aires, 3 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la revisionista -Administración Federal de Ingresos Públicos- la resolución de fs. 28/9. El memorial obra en fs. 35/8,

    y fue contestado a fs. 40/1 por la síndico.

  2. El recurso no es admisible.

    Es criterio de la mayoría de los integrantes de esta Sala -en su actual composición-, que corresponde rechazar el crédito por falta de pago de los aportes previsionales del régimen de la seguridad social por autónomos, toda vez que si bien los arts. 8, inc. a, y 10 al 13 de la ley 18.038 obligan al contribuyente inscripto en ese régimen previsional al pago de los aportes correspondientes, a los efectos de posibilitarle la obtención del beneficio jubilatorio (arts. 15 y 30 y concs. de la citada ley),

    la consecuencia de que aquél no efectúe los aportes es la imposibilidad de obtener la jubilación (cfr. art. 30 y concs., de la misma ley).

    Pero no está prevista la potestad persecutoria de la aquí incidentista respecto de la deuda contra el trabajador autónomo inscripto en el sistema.

    Al carecer la Administración Federal de Ingresos Públicos de potestad persecutoria para obtener el cobro compulsivo de créditos del tipo específico de que aquí se trata, está privada también de legitimación sustantiva para verificarlo en el concurso preventivo o la quiebra (esta Sala, "P.S., G. s/quiebra s/incidente de revisión por AFIP", del 23.12.2003; idem, "F., M.H. -M.G.N.F. - Britos y otro s/quiebra s/incidente de revisión por AFIP -

    DGI", del 2.3.04; idem, "M.A. s/quiebra s/incidente de revisión por AFIP - DGI" del 29.4.04; idem, 17.11.06, "K., D. s/quiebra s/incidente de revisión por AFIP"; en igual sentido: Sala E,

    23.8.05, "Wolanik, P. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por la concursada al crédito -de AFIP-"; Sala A, 7.3.06, "M., J. s/quiebra s/incidente de revisión -promovido por AFIP-DGI"; idem,

    11.5.06, "M., Simón s/quiebra s/incidente de revisión -por AFIP-";

    17.8.06, "R., J. s/quiebra"; Sala D, 24.8.06, "S.,

    R. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por AFIP"; idem,

    16.8.05, "Pemow, J. s/quiebra s/incidente de revisión -por Fisco Nacional-"; Sala B, 1.9.06, "ABN Amro Bank c/Muller, G. s/ejecutivo"; 5.10.06 "L., R.J. s/concurso preventivo s/incidente de verificación por AFIP"; 22.2.07, "R., S. s/quiebra s/incidente de...

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