Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2016, expediente CFP 002648/2005/5/CA004

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2648/2005/5/CA4 CCCF - Sala I CFP 2648/2005/5/CA4 “K., H. y otros s/ prescripción”

Juzgado n° 12 - Secretaría n° 24 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Motivan la intervención del Tribunal los recursos de apelación introducidos por los defensores de: H.E.K. y J.O.T.-.L., a fs 93/4 y 96/7, respectivamente-, J.L.B.-.C., a fs 98/100- y C. y J.J.M.-.M., a fs 101/2-, contra la resolución de fecha 8 de septiembre del corriente año, a través de la cual el juez de grado rechazó los planteos de extinción de la acción penal por prescripción de los nombrados.

II.

En sus escritos de apelación, el defensor de K. y T. discrepó con el a quo en cuanto al momento consumativo del ilícito investigado -a partir del cual debe comenzar a computarse el plazo de prescripción- y en lo concerniente a la interpretación del artículo 67, 2do párrafo del Código Penal. Por otro lado, consideró que la dilación de este proceso no podía ser razonablemente justificada a través de las circunstancias invocadas por el juzgador a tal efecto.

Por su parte, el defensor de B. reiteró

las razones en virtud de las cuales, a su criterio, la acción penal respecto de su pupilo se encuentra extinguida. Seguidamente cuestionó que “un particular que firmó un contrato con una sociedad anónima (deba)

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28723661#169684096#20161222153715956 correr la suerte de los funcionarios públicos que participaron en la presunta comisión del delito investigado”, según la interpretación que el juez realiza del artículo 67 del código sustantivo, y destacó que la sociedad con la que contrató su defendido se regía por el derecho privado, conforme lo disponía el decreto 1238/03. Afirmó que dicho argumento no fue tratado por el juez, por lo que calificó de arbitraria a la decisión impugnada, a la luz de lo normado por el artículo 123 del C.P.P.N. Concluyó, entonces, que se ha generado una violación al plazo razonable.

A su turno, la defensa de C. y Juan José

Maggio comenzó su crítica a la resolución impugnada alegando que el presente proceso fue ocultado a sus asistidos por once años -entre el año 2005, en el que se inició la pesquisa, y el año 2016, en el que se los convocó a prestar declaración indagatoria-. El letrado continuó su argumentación resaltando que esa parte no hizo “absolutamente nada para demorar injustificadamente la sustanciación del sumario”, y que no “nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR