Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 22 de Agosto de 2013, expediente 38.636

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO Nº1226, Fº2141/42, Tº 7, SECRETARIA CIVIL Nº 2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, veintidós del mes de agosto del año dos mil trece. mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “KNIZ EDUARDO CLEMENTE S/

BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACION ART. 195 BIS EN

AUTOS: KNIZ EDUARDO CLEMENTE C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA S/

MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA” Expte 84/02”, Expte. N° 38.636.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 6/14 del expediente principal de juzgado (Expte N°

84/02 –reg. del J.. Civil y Comercial Nº1- de la ciudad de S.P.,

Chaco), la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Saenz Peña) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en la Caja de Ahorro en dólares N°4516657/6(u$s39.047) y Caja de Ahorro en dólares Nº4516658/4

(u$s15.096), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado oficial de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros, sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” a fs. 16/21 (del expediente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –

S.S.P.- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Caja de Ahorro en dólares N°4516657/6(u$s39.047) y Caja de Ahorro en dólares Nº4516658/4

(u$s15.096)) -

Tal medida –según constancias de fs. 27/28 de estas actuaciones-

fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 25/31 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada según constancia de fs. 16/21 de autos .-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y...

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