Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 3 de Mayo de 2011, expediente 39.229
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N°714, F° 1183/84, T°4, SECRETARIA CIVIL N°2, CAMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.
SISTENCIA, tres del mes de mayo del año dos mil once. mf.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “KNIZ, EDUARDO CLEMENTE s/
BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS DEL
CPCCN EN AUTOS: KNIZ, EDUARDO CLEMENTE c/ BANCO DE LA NACION
ARGENTINA –SUC. PCIA. R.S.P., CHACO s/ MEDIDA
CAUTELAR”, Expte. N° 39.229.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 4/10 del expediente principal de juzgado (Inc. s/
Medida Cautelar N° 150/2002 –reg. del J.. Civil y Comercial Nª 1) que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Pcia. R.S.P.) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 4.516.499/3 (u$s 3.331) y Plazo Fijo Nª
4.516.659/2 (u$s 5.032), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-
A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,
sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-
El “a-quo” a fs. 13/19 y vta. (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que,
surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –Sucursal Pcia. R.S.P.- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N° 4.516.499/3 y Plazo Fijo Nª 4.516.659/2).-
Tal medida –según constancias de fs. 25/26 de dichas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.
-
Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 18/24 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada a fs. 13/19 y vta (del incidente que corre por cuerda).-
Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas...
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