Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 3 de Mayo de 2011, expediente 39.229

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N°714, F° 1183/84, T°4, SECRETARIA CIVIL N°2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.

SISTENCIA, tres del mes de mayo del año dos mil once. mf.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “KNIZ, EDUARDO CLEMENTE s/

BANCO DE LA NACION ARGENTINA DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS DEL

CPCCN EN AUTOS: KNIZ, EDUARDO CLEMENTE c/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA –SUC. PCIA. R.S.P., CHACO s/ MEDIDA

CAUTELAR”, Expte. N° 39.229.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 4/10 del expediente principal de juzgado (Inc. s/

Medida Cautelar N° 150/2002 –reg. del J.. Civil y Comercial Nª 1) que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de la Nación Argentina (Sucursal Pcia. R.S.P.) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 4.516.499/3 (u$s 3.331) y Plazo Fijo Nª

4.516.659/2 (u$s 5.032), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” a fs. 13/19 y vta. (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que,

surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Banco de la Nación Argentina –Sucursal Pcia. R.S.P.- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N° 4.516.499/3 y Plazo Fijo Nª 4.516.659/2).-

Tal medida –según constancias de fs. 25/26 de dichas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 18/24 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN, contra la Medida Cautelar decretada a fs. 13/19 y vta (del incidente que corre por cuerda).-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR