Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Febrero de 2020, expediente CAF 067463/2016/CA002

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXPTE. Nº CAF 67463/2016/CA2 “KNAAN SA c/ EN - DNM s/RECURSO

DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 4 de febrero de 2020.

VISTOS:

Estos autos “KNAAN SA c/ EN – DNM s/ RECURSO

DIRECTO DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia rechazó, con costas, el recurso deducido por la firma K’NAAN SA, representada por su presidente –señor J.K.–, y por la señora K.S.K.,

    contra la disposición 5059 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) del 17 de diciembre de 2014, que las sancionó

    solidariamente con una multa de $ 220.000, en los términos del art. 59,

    párrafo segundo, de la ley 25.871, confirmada mediante la resolución 802

    del 21 de junio de 2016 (fs. 243/246).

    Para así resolver, sostuvo básicamente que:

    1. El 11 de julio de 2013, una inspección de la DNM

      había corroborado que el señor F. de J.L.P., de nacionalidad paraguaya, se encontraba trabajando con una “residencia precaria”,

      tramitada bajo el expediente nº 63886/2013, que se encontraba vencida desde el 2 de julio de ese año (cf. expte. cit., fs. 7/8).

    2. Si bien con el descargo se había acompañado una constancia de radicación con una “residencia precaria” con vencimiento el 10 de octubre de 2013, se había omitido manifestar que ella tenía fecha de inicio el 12 de julio de ese año, es decir, un día después de la inspección realizada por la DNM (cf. expte. cit, fs. 9).

    3. Se había manifestado con carácter de declaración jurada que el señor L.P. había comenzado a prestar servicios para K’NAAN SA el 8 de julio de 2013, cuando su residencia precaria se encontraba vencida (en tanto había operado el 2 de ese mes y año).

    4. Dado que L.P. había ingresado al país como turista y, por lo tanto, no podía “realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya Fecha de firma: 04/02/2020

      Alta en sistema: 05/02/2020

      Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

      sea por cuenta propia o en relación de dependencia”, las actoras había incurrido en la infracción prevista en el art. 55, segundo párrafo, de la ley 25.871, por tener bajo su dependencia a una persona que se encontraba en una situación de inhabilidad laboral respecto a su status migratorio.

    5. Por último, tampoco cabía hacer mérito al pedido de reducción de la multa impuesta, en tanto ella había sido fijada dentro de los parámetros establecidos en la ley 25.871, circunstancia que aseguraba la pauta de igualdad ante la ley, sin que se presentara un supuesto de graduación irrazonable o arbitraria.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, las actoras interpusieron recurso de apelación (fs. 247), que fue concedido en relación (fs. 248), fundado (fs. 249/250 vta.) y contestado por su contraria (fs.

    256/260).

  3. ) Que las recurrentes sostienen como agravios que:

    (i) La conducta de K’NAAN SA no había implicado transgresión a norma alguna, mucho menos la de K.S.K.,

    siendo que habían actuado de buena fe y en consonancia con el art. 5º de la ley 25.871. En cualquier caso, debía estarse al principio según el cual, en la duda, correspondía beneficiar al administrado, sobre todo teniendo en cuenta que no había existido daño alguno a la DNM ni contravención a la ley migratoria. Para ello, debía tenerse en cuenta que:

    1. En el certificado de residencia precaria no se consignaba que el señor L.P. había ingresado como turista sino únicamente la solicitud de residencia precaria mediante trámite iniciado el 3

      de abril de 2013, por expediente nº 63886, tal como surgía de fojas 184.

    2. Era un error considerar que el señor L.P. estaba alcanzado por la prohibición del art. 52 de la ley 25.871 que impedía realizar tareas remuneradas o lucrativas a residentes transitorios, dado que el extranjero había realizado los trámites para obtener su residencia para trabajar el 3 de abril de 2013, cuya admisión se había formalizado el 15 de agosto, con la extensión del Documento Nacional de Identidad –

      Extranjero– nº 95.197.834.

    3. Debía estarse a lo dispuesto en el art. 20 de la ley 25.871 que disponía que hasta tanto se formalizase el trámite correspondiente –circunstancia acontecida el 15 de agosto de 2013– la autoridad de aplicación podrá conceder una autorización de “residencia Fecha de firma: 04/02/2020

      Alta en sistema: 05/02/2020

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      precaria” que habilitaba a sus titulares para permanecer, salir e ingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar durante su período de vigencia,

      previéndose que “su validez será de hasta CIENTO OCHENTA DÍAS

      corridos”, susceptible de renovación hasta la resolución de la admisión solicitada.

    4. En el caso, la fecha de ingreso a trabajar del extranjero, como la de inspección de la DNM, se encontraban dentro del plazo de hasta 180 días autorizados por el mencionado art. 20 de la ley; a la vez que del art. 12, inc. d, del anexo II del decreto 616/2010 se desprendía que “los plazos correspondientes a prórrogas de residencia se computarán a partir del vencimiento del plazo originario…”. Por ello, no existía infracción alguna a la ley.

      (ii) En segundo lugar, K.S.K. no era la empleadora del señor L.P., razón por la cual, en cualquier caso, no infringió ninguna norma, resultando injustificada la multa que le había sido impuesta solidariamente.

      El testimonio de P.D.T. daba cuenta de que el empleador y comodatario era K’NAAN SA, así como también las constancias de la AFIP daban cuenta de que la relación de dependencia era con...

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