Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Agosto de 2021, expediente FTU 003374/2009/CA002 - CA003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 3374/2009/CA3, KLYVER, S.M.R. Y OTROS

c/ACCION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte actora a fs. 772/775 de autos; y CONS I DERANDO:

Que a fs. 847, procede a excusarse de intervenir en autos el señor vocal de este Tribunal, D.M.R.L..

Que mediante providencia de fecha 26 de julio de 2021 (fs. 848) se procede a integrar el Tribunal con el vocal titular del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, D.E.L., quien aceptó el cargo a fs. 849 (art. 5 de la Ley N° 27.439).

Que las partes fueron oportunamente notificadas de la integración del Tribunal, tal como consta a fs. 850 vta.

En virtud de lo expuesto, corresponde declarar integrado el Tribunal con los firmantes de la presente.

  1. Encontrándose integrado el Tribunal, corresponde examinar la excusación formulada a fs. 847 por el señor Juez de Cámara, D.M.R.L., la que por encontrarse fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.

    I- Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    actora en contra de la sentencia de fecha 3 de octubre de 2016 (fs.

    739/754) que resuelve: I) HACER LUGAR a la demanda por despido arbitrario interpuesta por B.F.K. y S.R.K. en contra de la Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán (ASUNT), condenándose a la demandada a abonar la indemnización prevista en el párrafo quinto del art. 11 de la ley 25.164, tomando como base la mejor remuneración mensual, habitual, percibida por los actores durante el último año laboral referido a su actividad en el organismo, a la que deberá adicionársele una suma equivalente a la prestación prevista en el párrafo tercero de dicho artículo, difiriéndose su cálculo para la etapa de ejecución de sentencia y debiéndose aplicar los intereses de la tasa activa para las operaciones de préstamo que fija el Banco de la Nación Argentina sobre las sumas que se determinen sobre el capital que se computará desde la fecha de la extinción del vínculo (03/04/08) hasta su efectivo pago; II)

    NO HACER LUGAR a la demanda en relación a la Dra. G.M. de Fátima K. con costas por su orden, por entender que la actora pudo considerarse con razón fundada para litigar en autos;

    III) INTÍMESE a las partes constituir domicilio electrónico, en el término de 5 días bajo apercibimiento de los dispuesto en el artículo 41 procesal (resolución presidencia 05/2014), haciéndose constar que dicha sanción se hará efectiva automáticamente al Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 2

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    Causa: 3374/2009/CA3, KLYVER, S.M.R. Y OTROS

    c/ACCION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

    s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO FEDERAL DE

    TUCUMÁN -1-

    vencimiento del plazo fijado, notificándose las sucesivas resoluciones en la forma prevista en el art. 133 procesal; IV)

    COSTAS a la demandada vencida, en cuanto al resultado arribado respecto de los actores S. y B.K. (art. 68

    CPCCN).

    La recurrente manifiesta en su memorial de agravios que obra a fs. 772/775, que le agravia el régimen jurídico aplicado,

    al estimarlo personal No Docente de ASUNT, cuando al contestar la demanda dijeron que la relación que los unió fue una locación de servicios; que los actores estaban inscriptos en la AFIP como monotributistas y que la ASUNT concluyó el vínculo por vencimiento del plazo contractual.

    Afirma que la sentencia continúa en esa línea aplicando las disposiciones del D.. 366/2006 y la de la Ley N°

    25.164. Sostiene que la ASUNT no acompaña prueba que acredite que los actores efectivamente eran personal no permanente para que se apliquen las disposiciones del D.. 366/06. Aduce que el caso de los actores se trata de trabajo en negro o sin registración laboral como empleados, habiendo utilizado la parte empleadora la figura de la locación de servicios en fraude a todos los derechos concedidos por la ley laboral a los trabajadores.

    Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 3

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Le agravia precisamente en que se excluya a los actores de la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. Sostiene que la Obra Social de la ASUNT, al no realizar el nombramiento administrativo de los tres auditores, los colocó al margen de las garantías constitucionales previstas en el art 14 bis de la CN.

    Agrega que de la prueba aportada como de las producidas, ha quedado demostrado que la contratación de los actores no se debió

    a la necesidad de satisfacer exigencias temporarias, ya que prestaron servicios a lo largo de más de 12 años en forma ininterrumpida. Que el fallo que ataca, invoca el art. 2° de la LCT,

    aunque admite la aplicación de la LCT a los dependientes del Estado nacional, provincial o municipal, cuando por acto expreso se los incluyera en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. Ante esta situación, los actores no se encontraban incluidos expresamente ni dentro de la relación laboral estatutaria de empleo público ni dentro de las disposiciones de la LCT. Ante esta laguna, el fallo dispuso la aplicación de una indemnización prevista en la Ley N° 25.164. Pero no lo hace en forma total porque no le reconoce el derecho a la estabilidad absoluta contemplada para los empleados públicos.

    Tampoco incorporó a los actores al régimen indemnizatorio y sancionatorio del derecho laboral común peticionado en la demanda (Ley N° 24.013) aplicable al caso que Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 4

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    Causa: 3374/2009/CA3, KLYVER, S.M.R. Y OTROS

    c/ACCION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

    s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO FEDERAL DE

    TUCUMÁN -1-

    se omite la registración laboral. Por último, le agravia que la Dra.

    Gloria K. no se encuentra amparada por el despido arbitrario.

    En definitiva, solicita se haga lugar al recurso de apelación respecto de los tres actores.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta agravios a fs. 841/843.

    Que, estando firme el llamado de autos para sentencia,

    la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal (fs. 845).

    II- Que, previo a entrar a resolver los planteos efectuados por los actores recurrentes, efectuaremos una síntesis de la relación que los unió con la ASUNT, demandada en autos.

    A fs. 462/463, obra copia de un contrato celebrado entre el P. y el Gerente General de la Acción Social de la Universidad (ASUNT) y el Dr. B.K., el 25 de septiembre de 1995, en virtud del cual el actor se compromete a “implementar un Programa Integral de Medicamentos” tendientes a disminuir el elevado costo de las erogaciones en farmacia, tanto en la prescripción de medicamentos, como en la adecuada utilización de los mismos.

    Que, asimismo, el contrato prevé que, el locatario brindará sus servicios profesionales especializados, cubriendo los...

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