Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2003, expediente L 78329

PresidenteSalas-Negri-de Lázzari-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de setiembre de 2000 3, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,N.,de L., G.,Hitters,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 78.329, “K., P.L. contra Somisa. Enfermedad accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas a la accionada. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por P.L.K. contra la empresa Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 10, 31 y 57 de la Constitución provincial; 8 de la ley 9688, texto según ley 23.643; 17 de la Constitución nacional y doctrina que cita. Alega que en el fallo de grado se incurrió en violación de la normativa citada al aplicar el tope legal del art. 8 de la ley 9688 calculado sobre la base del salario mínimo vital y móvil establecido en la resolución 7/1989.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal de grado, en lo que resulta de interés para el presente, aplicó al monto de condena en concepto de indemnización por incapacidad laboral el tope legal de $ 520 que resulta de lo establecido en el art. 8 inc. c de la ley 9688, según texto ley 23.643 (fs. 225 vta.).

    2. En las causas registradas como L. 51.220, sent. del 10-VIII-1993; L. 54.942, sent. del 30-VIII-1994 se sostuvo, en postura que por entonces era la mayoritaria de este Tribunal, que el único mecanismo para declarar inaplicable al caso la resolución 7/1989 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil deviene ser la declaración judicial de su inconstitucionalidad y que a los jueces no les asiste la facultad de disponer de oficio la inconstitucionalidad de una norma legal (conf. causas L. 51.500, sent. del 22-II-1994; L. 49.794, sent. del 10-VIII-1993). En elsub judicela actora, que se encontraba habilitada -y obligada- a plantear la inconstitucionalidad no sólo no lo hizo, sino que a fs. 14 de su demanda pidió la aplicación de dicho tope consecuentemente, a mi criterio debe confirmarse el decisorio de origen.

    El suscripto mantiene así la opinión sustentada en las causas citadas -es decir la no declaración de oficio de inconstitucionalidad- desde que tal doctrina jurisprudencial no se cambia ni es mutable como directriz jurídica que deba ajustarse al compás jurisdiccional sin límites, actitud que resulta ajena a las obligaciones que la función judicial que desempeña impone ejercerla con equilibrio y prudencia (conf. causas L. 55.083, sent. del 21-XI-1995; L. 76.430, sent. del 24-II-2000) y en el presente, cabe la repetición, la parte actora no planteó la inconstitucionalidad del precepto citado.

  4. Por lo expuesto, el recurso debe rechazarse; con costas (art. 289, C.P.C.C.).

    Voto por lanegativa.

    A la misma cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. Como lo he venido sosteniendo en las causas L. 51.220, sent. del 10-VIII-1993, L. 51.550, sent. del 22-II-1994 y L. 53.740, sent. del 27-II-1996, entre otras, la declaración oficiosa de inconstitucionalidad puede y debe hacerse cuando las circunstancias así lo exijan. El tema de la congruencia constitucional de las normas a aplicar se le plantea al juez antes y más allá de cualquier propuesta de inconstitucionalidad formulada por las partes.

      En tales condiciones soy de opinión que la aplicación de la resolución 7/1989 del Consejo Nacional del...

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