Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2003, expediente L 78329
Presidente | Salas-Negri-de Lázzari-Genoud-Hitters-Kogan |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 24 de setiembre de 2000 3, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,N.,de L., G.,Hitters,K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 78.329, “K., P.L. contra Somisa. Enfermedad accidente”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo Nº 1 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas a la accionada. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por P.L.K. contra la empresa Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA).
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La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 10, 31 y 57 de la Constitución provincial; 8 de la ley 9688, texto según ley 23.643; 17 de la Constitución nacional y doctrina que cita. Alega que en el fallo de grado se incurrió en violación de la normativa citada al aplicar el tope legal del art. 8 de la ley 9688 calculado sobre la base del salario mínimo vital y móvil establecido en la resolución 7/1989.
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El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.
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El tribunal de grado, en lo que resulta de interés para el presente, aplicó al monto de condena en concepto de indemnización por incapacidad laboral el tope legal de $ 520 que resulta de lo establecido en el art. 8 inc. c de la ley 9688, según texto ley 23.643 (fs. 225 vta.).
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En las causas registradas como L. 51.220, sent. del 10-VIII-1993; L. 54.942, sent. del 30-VIII-1994 se sostuvo, en postura que por entonces era la mayoritaria de este Tribunal, que el único mecanismo para declarar inaplicable al caso la resolución 7/1989 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil deviene ser la declaración judicial de su inconstitucionalidad y que a los jueces no les asiste la facultad de disponer de oficio la inconstitucionalidad de una norma legal (conf. causas L. 51.500, sent. del 22-II-1994; L. 49.794, sent. del 10-VIII-1993). En elsub judicela actora, que se encontraba habilitada -y obligada- a plantear la inconstitucionalidad no sólo no lo hizo, sino que a fs. 14 de su demanda pidió la aplicación de dicho tope consecuentemente, a mi criterio debe confirmarse el decisorio de origen.
El suscripto mantiene así la opinión sustentada en las causas citadas -es decir la no declaración de oficio de inconstitucionalidad- desde que tal doctrina jurisprudencial no se cambia ni es mutable como directriz jurídica que deba ajustarse al compás jurisdiccional sin límites, actitud que resulta ajena a las obligaciones que la función judicial que desempeña impone ejercerla con equilibrio y prudencia (conf. causas L. 55.083, sent. del 21-XI-1995; L. 76.430, sent. del 24-II-2000) y en el presente, cabe la repetición, la parte actora no planteó la inconstitucionalidad del precepto citado.
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Por lo expuesto, el recurso debe rechazarse; con costas (art. 289, C.P.C.C.).
Voto por lanegativa.
A la misma cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:
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Como lo he venido sosteniendo en las causas L. 51.220, sent. del 10-VIII-1993, L. 51.550, sent. del 22-II-1994 y L. 53.740, sent. del 27-II-1996, entre otras, la declaración oficiosa de inconstitucionalidad puede y debe hacerse cuando las circunstancias así lo exijan. El tema de la congruencia constitucional de las normas a aplicar se le plantea al juez antes y más allá de cualquier propuesta de inconstitucionalidad formulada por las partes.
En tales condiciones soy de opinión que la aplicación de la resolución 7/1989 del Consejo Nacional del...
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