Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Agosto de 2017, expediente CSS 053400/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 53400/2014 AUTOS: “K.D.R. c/ PROVINCIA ART Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos que tengo ante mí surge que las actuaciones se iniciaron por denuncia del A.T. ocurrido el 11.06.2013, hecha por quien demanda por divergencia en la ILT o ILP. (fs. 1/vta.). Allí refiere que “me caigo de espalda desde la tarima, y me golpeo la espalda”. (SIC)

La Comisión Médica 008 Paraná a fs. 19/21 reconoció el siniestro de autos, sin incapacidad alguna.

La apelación de la parte actora de fs. 23 motivó la intervención de la Comisión Médica Central, que a fs. 40/44 rectificó lo actuado por la de origen y, en consecuencia, atribuyó

una minusvalía P.P.D. del 12,00% de la T.O.

Contra esa decisión se dirige un nuevo recurso de apelación de quien acciona de fs. 47, que insiste en una mayor pretensión resarcitoria.

II.

A mi juicio, las consideraciones genéricas contenidas en la apelación no pasan de ser meras manifestaciones dogmáticas de disconformidad con lo decidido y no llegan a conmover los fundamentos y conclusiones de la resolución atacada, que exhibe una adecuada ponderación de los efectos invalidantes de las patologías denunciadas en la presentación de inicio, relacionadas con la edad, actividad y demás condiciones del caso, apreciadas con arreglo a la tabla de evaluación de incapacidades reglamentariamente aplicable en la especie.

Ello es así, máxime si se tiene en cuenta que los elementos de prueba pertinentes -oportunamente acompañados por la parte interesada en apoyo de su reclamo- ya fueron agregados a la causa y tenidos en cuenta por las C.M.

Por lo expuesto, propongo: rechazar el recurso deducido y confirmar lo actuado por la C.M.C. en cuanto fue materia de agravios. Costas por su orden (arts. 68 segundo párrafo CPCCN. y 46 punto I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR