Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2019, expediente FGR 051000446/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Kluck, I.B. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/

reajustes varios” (FGR 51000446/2011/CA1)

Juzgado Federal de Viedma General Roca, 14 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs.409/422 contra la sentencia de fs.402/403,

cuyo traslado mereció el responde de fs.424/432 por parte de la codemandada provincia de Río Negro;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las ley 24.241, normativa reglamentaria y complementaria, como también arbitrariedad y gravedad institucional en la resolución de esta cámara.

  2. ) Que la sentencia ahora recurrida por la vía del recurso extraordinario rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.

    En aquélla, el a-quo reconoció el carácter de remuneración –en los términos del art. 6° de la ley 24.241- a las sumas abonadas al actor en virtud de los decretos provinciales 1989/05 y 674/04, mientras se Fecha de firma: 14/02/2019

    Alta en sistema: 20/03/2019

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    desempeñaba en el IProSS y condenó a la ANSeS a reajustar su haber previsional y a abonar las diferencias devengadas a partir del otorgamiento del beneficio.

    Asimismo, habilitó a la ANSeS a retener los importes correspondientes a los aportes que sobre aquellas sumas correspondía efectuar al beneficiario.

  3. ) Que el recurrente asentó la existencia de cuestión federal al sostener que se encontraba comprometido el derecho de propiedad del acervo de los afiliados y beneficiarios del sistema solidario de previsión y que las particularidades de esta cuestión excedían el interés individual conllevando un claro supuesto de gravedad institucional, considerando que las sumas no remunerativas sobre la que se...

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