Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 26 de Junio de 2014, expediente FMZ 082011250/2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 26 de junio de 2.014.

VISTOS:

Los presentes autos Nº 82011250/2012 caratulados “KLP Emprendimientos S.A. c/ AFIP p/ Acción declarativa”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala “B”, conforme el pase de autos al acuerdo de fs. sub 491.

Y CONSIDERANDO

  1. Que las presentes actuaciones se inician con la acción de inconstitucionalidad (art. 322 CPCCN) deducida por KLP Emprendimientos contra AFIP.

    La misma tiene como objeto que se declare: a) la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 24, primer párrafo de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) Nº 20.631; b) que el saldo a favor “técnico” del IVA de la empresa, se le asigne el tratamiento previsto en el art.

    24, segundo párrafo de la referida ley, correspondiente a los saldos a favor de “libre disponibilidad”; c) que los accionistas de KLP estén habilitados para compensar sus propias obligaciones fiscales frente a la AFIP con el saldo técnico; d) que se autorice a la accionada a transferir el saldo técnico a terceros, para que estos últimos los utilicen para cancelar sus propias obligaciones con la AFIP.

    Junto a ello, en el mismo escrito de promoción de la acción, solicita medida cautelar. Requiere que hasta que no se dicte la sentencia definitiva: a) se suspendan los efectos de la norma impugnada (art. 24 primer párr. ley IVA); b) se autorice a KLP a cancelar sus propias obligaciones con la AFIP (compensación con otros tributos) o bien se autorice a transferir el saldo técnico a sus accionistas para que estos lo utilicen para cancelar sus propias obligaciones con el órgano recaudador; o se autorice a la accionante a transferir el saldo técnico a terceros (fs. sub 98/120).

  2. Tal como relata la accionante, la ley provincial 5.775 se dicta a fin de otorgar un impulso a la actividad turística de Mendoza, subsidiando la instalación de hoteles 5 estrellas en capital y 4 estrellas en el interior de la provincia.

    KLP Emprendimientos SA, empresa dedicada a la explotación de hoteles, negocios gastronómicos y casino, adquiere un inmueble ubicado en Villa Nueva, G.. Construye un hotel de 5 estrellas, que inicia sus actividades el 12 de agosto de 2010.

    Asimismo, obtiene permiso de explotación de la sala de juegos del hotel. La habilitación de este casino se otorgó por medio del decreto provincial 2.488/10.

    Consecuentemente el 8 de diciembre de 2010 abre al público bajo la denominación Winland.

  3. Relata la parte pretendiente que desde la fecha de puesta en marcha del emprendimiento, KLP ha incrementado su saldo a favor en IVA, al 31 de octubre de 2011, a $44.067.201. De esta cifra, $43.450.416 corresponde a “saldo técnico” (98,6 %) y $616.785 a “libre disponibilidad” (1,4 %). Esta cuantiosa suma es el resultado en su gran mayoría del costo de la inversión.

    Aduce que el art. 24 de la ley de IVA establece que “el saldo a favor del contribuyente que resultare por aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes… solo deberá aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los ejercicios fiscales siguientes…”.

    Esta norma impugnada, considera el demandante, prevé una restricción que lo agravia, toda vez que el saldo técnico solo podrá ser aplicado a débitos fiscales correspondientes a ejercicios fiscales posteriores a aquel en el cual se produjo. Esta condición o restricción le ocasiona la acumulación de saldo técnico, que se traslada a través de los períodos fiscales hasta su prescripción, sin posibilidades ciertas de ser absorbidas por débitos fiscales. Esto está dado por que la empresa, según sus dichos, desarrolla numerosas operaciones que no están alcanzadas por el IVA (operaciones vinculadas con el casino o juegos de azar). Estas representan el 83% de la actividad.

    Entiende que la limitación de uso fijada sobre el saldo técnico implica una restricción irrazonable de su derecho de propiedad. Realiza un análisis completo de la norma particular a la luz de los derechos y garantías constitucionales (arts. 14, 17 y 28).

    Finalmente, a la hora de justificar la procedencia de la medida cautelar, estima que la imposibilidad de utilizar la millonaria suma del saldo técnico está causando un grave inconveniente de tipo financiero y económico que afecta severamente la continuidad de la 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B actividad. El rechazo de la medida cautelar, afirma, generaría una grave incidencia en el recupero de la inversión y en el flujo de negocios.

    Hace reserva del caso federal.

  4. La parte accionante solicita que se modifique el objeto de la medida cautelar solicitada. Relata que, un nuevo análisis de las cosas, la lleva a la siguiente conclusión. Al momento de solicitar la precautoria se peticionó que se autorice a KLP a cancelar sus propias obligaciones con la AFIP (compensación con otros tributos) o bien se autorice a transferir el saldo técnico a sus accionistas para que estos lo utilicen para cancelar sus propias obligaciones con el órgano recaudador.

    Respecto de la primera forma de utilización del crédito entiende que se realizó

    por mero formulismo, porque la empresa no devenga impuestos compensables.

    En relación a la segunda forma, entiende que no es viable porque la fraccionada composición accionaria de KLP (5 grupos de accionistas). Si se permitiera...

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