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KLP EMPRENDIMIENTOS S.A. informa según artículos 10 de la Ley 19550 que por asambleas de fecha 26/02/2010 se ha modificado el estatuto "ARTICULO DECIMO SEGUNDO: ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACION. ¨ La administración de la Sociedad estará a cargo deun Directorio formado por Ocho Directores Titulares, quienes permanecerán en sus cargos durante tres ejercicios, sujeto a los derechos otorgados a cada clase más adelante en el presente Artículo Décimo Segundo. La Asambleadeberá asignar un número igual o menor de suplentes para el mismo período, a fin de llenar las vacantes que se produjeren, de modo que los mismos reemplacen a los Directores titulares elegidos por la misma clase, cualesquiera fuera el orden en que fueron elegidos. Los Directores serán elegidos por clase de Acciones, según el artículo 262 de la ley de Sociedades Comerciales, a saber: 6 Directores por la clase "A" y 2 Directores por la clase "B". Los Directores titulares y/o suplentes podrán ser designados en una Asamblea Especial de Clase "A" o "B", que podrá tener lugar dentro de una Asamblea General o en una Asamblea Especial de Accionistas Clase "A" o "B" celebrada al efecto, en cualquier momento. En el caso que ninguno de los accionistas de una clase estuvieranpresentes en una Asamblea Especial o General convocada para designar Directores, o si no se obtuviera el quórum requerido por ley para celebrar una Asamblea Especial de una determinada clase, todos los Directoresque dicha clase de acciones deba designar serán nombrados por los accionistas en la Asamblea General. Los Directores podrán ser removidos por los accionistas de la clase que los designó, sin justa causa.En su primera reunión, el Directorio nombrará un Presidente. El Directorio podrá asimismo designar uno o más Vicepresidentes que reemplazaran al Presidente en caso de ausencia o impedimento, en el orden en que fueron designados, si hubiera más de un Vicepresidente. El Directorio sesionará con la presencia física de la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará decisiones relacionadas con el curso habitual de su actividad comercial, por una mayoría de votos de aquellos Directores presentes en persona o por poder, de acuerdo al artículo 266 de la Ley 19.550. La Asamblea fija la remuneración del Directorio, de conformidad con el artículo 261 de la Ley 19.550." "ARTICULO DECIMO CUARTO: FACULTADES DEL DIRECTORIO. Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo Décimo Segundo del Estatuto, se requerirá el voto favorable de al menos un...

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