Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Noviembre de 2021, expediente CNT 034358/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 34358/2021

JUZGADO Nº 3

AUTOS: “KLOCKER, NAZARENO GUSTAVO (33572843) Y OTROS C/

GARBARINO S.A.

Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR”

Ciudad de Buenos Aires, 01 del mes de noviembre de 2021.-

VISTO:

El recurso interpuesto por los actores por medio de la presentación digital del 17 de septiembre de 2021, contra la sentencia interlocutoria del 14 de septiembre de 2021, que rechazó la medida cautelar peticionada, y;

CONSIDERANDO:

  1. Liminarmente, cabe recordar que de la lectura del escrito de inicio surge que los reclamantes inician una acción contra G.S. y C.M.H.R., tendiente al cobro de haberes adeudados,

    diferencias salariales, pago de aportes y contribuciones y daños y perjuicios ocasionados por la falta de pago de haberes. Solicitan el dictado de una medida cautelar con el objeto de obtener el pago íntegro de las remuneraciones desde abril del 2020 a abril del 2021 y de los meses de mayo, junio y julio/2021 y pago de aportes y contribuciones de Obra Social por cobertura. P. embargo preventivo en los términos del art. 62 L.O. por disminución patrimonial.

  2. La pretensión cautelar fue desestimada por la Señora Jueza a quo que en forma coincidente con el Sr. Agente F. concluyó que la medida guarda plena identidad con el objeto del proceso y que su dictado implicaría un adelanto de la solución final del litigio, que solo puede ser obtenida luego de un amplio debate de hecho y prueba, el que aún no se ha materializado. Sostiene que en el escrito de inicio se invoca la celebración de un acuerdo entre la Cámara Argentina de Centros de Contacto (C.A.C.C.) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), homologado por el Ministerio de Trabajo por Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Resolución 397/2020, donde se pactó la rebaja salarial que constituye, entre otros rubros, el objeto de la presente, que su validez y alcance, resultan cuestiones que no pueden ser analizadas en este estado de las actuaciones y menos aún, sin la participación activa de quien habrá de ser la contraparte. Máxime cuando la impugnación efectuada telegráficamente, no permitiría formar sumaria convicción con la intensidad requerida respecto la verosimilitud en el derecho invocado por los demandantes.

  3. Los apelantes se agravian por considerar que resulta procedente la traba del embargo peticionado porque la accionada se encuentra disminuyendo su patrimonio al cesar la actividad en el establecimiento donde prestaban tareas y de otros que tiene en el país.

    Asimismo sostienen que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho respecto el pago íntegro de haberes, toda vez que la demandada desde abril 2020 ha pagado los salarios con reducciones y desde mayo 2021 solo se ha abonado el monto correspondiente al REPRO II y no ha abonado en forma íntegra los aportes y contribuciones desde el año 2020 a los fines de mantener la...

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