Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 27 de Septiembre de 2018, expediente COM 031325/2014

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C KLINGENFELD, FEDERICO DAMIAN s/QUIEBRA Expediente N° 31325/2014 Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

I.D. la fallida recurso extraordinario federal contra la resolución dictada por esta Sala a fs. 489/490, por medio de la cual se confirmó

el temperamento adoptado por el Sr. juez de primera instancia en cuanto declaró

la clausura del procedimiento por falta de activo, y desestimó la inconstitucionalidad del art. 233 L.C.Q.

El traslado fue contestado por la sindicatura a fs. 505/511.

  1. a. Existe un primer obstáculo formal para la procedencia del aludido recurso, cual es que la recurrente no interpuso en forma fundada la cuestión federal que hoy pretende llevar a conocimiento de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Es verdad que el conocimiento de las cuestiones federales por parte de ese máximo Tribunal no requiere fórmulas sacramentales cuya ausencia pudiera frustrar su jurisdicción como tribunal de garantías constitucionales (Fallos 244:407; 308:568, entre otros).

    Pero si es necesario mencionar concretamente cuáles son las disposiciones pertinentes del derecho federal en juego y demostrar la conexión que ellas guardan con la materia del pleito en términos tales que resulten claramente propuestos al tribunal del caso cuáles son los temas federales que se le intentan someter a decisión (ver Sagüés, N.P., “Recurso extraordinario”, t. II, p. 320 y sus citas, Ed. Astrea, ed. 2002).

    Nada de eso ha ocurrido en el caso, a poco que se advierta el tenor de la presentación de fs. 475/476, donde se encuentra ausente toda mención a la Fecha de firma: 27/09/2018 reserva de caso federal.

    Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), KLINGENFELD, FEDERICO DAMIAN s/QUIEBRA Expediente N° 31325/2014 #24205974#217475731#20180927125528906 b. De todos modos, el recurso ensayado es improcedente porque la cuestión planteada por la recurrente remite a la interpretación y aplicación de la ley 24.522, circunstancia que torna operativo el criterio de inadmisibilidad formal de la apelación extraordinaria cuando el recurso concierne a cuestiones de derecho común (Fallos:318:1214; 367:507; 271:276, entre otros; v. esta Sala, 19.6.14, en “Cedrun, N.L. s/quiebra”).

    En tales condiciones, era en todo caso carga de la recurrente demostrar que esta S. había incurrido en la arbitrariedad que le atribuye a la...

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