Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Julio de 2018, expediente CSS 064182/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 64182/2008 AUTOS: “K.A.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal n° 4 del fuero que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS para que, dentro del plazo de ley, abone el haber determinado y proceda a efectivizar su pago de acuerdo a las pautas que allí indica, apelaron ambas partes.

  2. De la expresión de agravios de la demandada surge que se alza por la inaplicabilidad de la res. Anses n° 479/04 y, por la movilidad a partir de la obtención del beneficio. A su vez, la accionante critica que no se ordene la actualización de las remuneraciones, la movilidad dispuesta a partir del dictado de la mentada res. 479/04, solicita la inconstitucionalidad de diversos arts. de las leyes 24463 y 24241, en especial del art. 22 de la ley citada en primer término, la aplicación de la tasa pasiva de interés y la imposición de las costas en el orden causado.

  3. La actora critica la omisión de aplicación de una pauta de actualización a las remuneraciones. Siendo exacto lo manifestado y teniendo en cuenta que en el escrito de demanda se hace un claro pedido al respecto (fs. 20/34) cabe dar tratamiento a dicha cuestión.

    En tal orden, habrá de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en USO OFICIAL su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94. Similar solución procede adoptar en el caso para la determinación del ingreso base. En razón de ello, corresponde disponer que la totalidad de las remuneraciones computables a los efectos de dicho cálculo sean actualizadas conforme lo expuesto precedentemente.

  4. En otro orden, ambas partes critican lo resuelto acerca de la res.

    479/04. En tanto que la accionada critica la inaplicabilidad de aquella resolución, la actora pretende que la movilidad se siga practicando de acuerdo con lo que disponía el dec. 728/00.

    Acerca de esta cuestión, cabe señalar que de las actuaciones administrativas surge que la actora obtuvo un beneficio de retiro por invalidez a partir del 20/5/99, del cual participaron tanto el régimen público como el de capitalización. La proporción del régimen público fue del 51,4285%.

    La Sra. Juez a quo, advirtió que de los recibos...

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