Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Septiembre de 2016, expediente FCB 032022741/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «32022741/2012»

doba, 1 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Klementova, V. sobre extradición” (Expte. FCB 32022741/2012/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público F., en contra de la resolución dictada con fecha 29 de marzo de 2016 por el J. Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispone: “...

I- SUSPENDER el proceso de extradición seguido contra V.K. ó

DOCEKALOVA, en salvaguarda de las competencias de cada uno de los poderes del Estado Nacional hasta tanto se resuelva la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada efectuada (arts. 1, 2, 3 y 14 de la Ley 26.165)...”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Grado en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora F. Federal Nº 3 de Córdoba, Dra. G.S.L. de Filoñuk, en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente en su parte pertinente.

  2. Mediante la resolución recurrida de fecha 29 de marzo de 2016, el J. Federal Nº 3 de Córdoba dispuso, entre otras cuestiones, suspender el proceso de extradición seguido contra V.K. (o D.) hasta tanto se resuelva la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada efectuada por la nombrada, ello en base a los fundamentos vertidos en el auto apelado, a cuyo texto se remite en honor a la brevedad (ver fs. 389/390).

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3410177#160958793#20160902094444655 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «32022741/2012»

  3. En contra de dicho decisorio, la F. Federal Nº 3 de Córdoba, Dra. G.S.L. de Filoñuk, interpuso recurso de apelación con fecha 4 de abril de 2016 (fs. 392).

    Sostiene la recurrente en dicha herramienta recursiva que se ha violado las normas de competencia que delimitan la potestad jurisdiccional del J., desconociendo, por un lado, lo resuelto en autos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, por el otro, asumiendo el J. funciones que le son ajenas y pertenecen exclusivamente al Poder Ejecutivo Nacional.

    Considera que el J. Federal interviniente ordenó la suspensión del proceso de extradición cuando ya había cesado su intervención y el Poder Ejecutivo Nacional había resuelto conceder la extradición de la requerida Klementova e inclusive coordinado la entrega para el día 22 de marzo de 2016, derivándose de ello la violación de normas de competencia y capacidad que regulan la intervención del J. en el proceso, en tanto avanzó sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional.

    Entiende que lo correcto hubiese sido la remisión de la solicitud de reconocimiento como refugiada a la Cancillería a fin de que aquella tome conocimiento y revoque o suspenda en su caso su decisión de conceder la extradición con arreglo a las previsiones de la Ley 26.165, y a su vez, la remisión del pedido a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados para que proceda a su tratamiento, quedando así incólume la obligación de no devolución consagrada por el art. 7 de la Ley 26.165.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3410177#160958793#20160902094444655 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «32022741/2012»

    Cita jurisprudencia en apoyo de su tesitura y solicita se declare la nulidad del auto interlocutorio apelado, formulando reserva de casación y del caso federal para el supuesto de un pronunciamiento adverso.

  4. Ante esta Alzada, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN., el señor F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Dr.

    A.G. Lozada, informó por escrito, tal como surge de su presentación de fecha 19 de mayo de 2016 (fs. 402/404), haciendo lo propio la Defensora Oficial Dra. M.M.C., quien informó en representación de V.K..

  5. Sentada así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 409.

    El señor J. de Cámara, Dr. E.Á., dijo:

    Examinadas las presentes actuaciones y en particular los criterios expuestos por el Instructor en la resolución apelada y por la parte recurrente en su escrito recursivo, como así también los informes producidos ante esta Alzada, corresponde al Suscripto emitir opinión respecto de la cuestión puesta a consideración del Tribunal.

    A fin de facilitar la comprensión del asunto debatido, estimo pertinente realizar un breve recuento de los principales actos que derivaron finalmente en la interposición del presente recurso de apelación.

    Con fecha 1 de junio de 2012, el Ministerio de Justicia de la República Checa solicitó la extradición de Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3410177#160958793#20160902094444655 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «32022741/2012»

    V.K. o D., quien fuera condenada en rebeldía por el Tribunal del Distrito de Jindrivich Hradec a la pena de tres años de prisión por los delitos de fraude, fraude crediticio, obstrucción a la Justicia y expatriación (fs. 77/142).

    Mediante resolución de fecha 14 de mayo de 2013 el J. Federal interviniente dispuso no hacer lugar a aquél pedido de extradición (fs. 280/289vta.), decisión que fue recurrida por el Ministerio Público F. a través de recurso de apelación ordinaria (fs. 292/294) y revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 24 de noviembre de 2015, que declaró procedente la extradición de la requerida a la República Checa para la ejecución de la pena en que se sustentó el reclamo (fs. 315/319vta.).

    Con posterioridad a dicha decisión, pero previo a la efectivización de la extradición, la Defensora Oficial Dra. M.M.C. solicitó el reconocimiento de la condición de refugiada a favor de V.K., en los términos de la Ley 26.165, peticionando, a su vez, la suspensión del trámite de extradición de conformidad al art. 7 de la referida Ley (fs. 337).

    Formalizado luego el pedido de refugio en la audiencia de fecha 17 de marzo de 2016 (fs. 386), el J. Federal interviniente dictó la resolución de fecha 29 de marzo de 2016, mediante la cual decidió suspender el proceso de extradición seguido contra V.K. (o D.) hasta tanto se resuelva la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada efectuada por la nombrada (fs. 389/390), siendo justamente esto lo que motivó la interposición por parte del Ministerio Público Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3410177#160958793#20160902094444655 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «32022741/2012»

    F. del recurso de apelación que ahora debe ser tratado por esta Alzada.

    Realizado este breve repaso de aquellos actos que derivaron finalmente en la interposición del recurso, corresponde al Suscripto avocarse a la solución del asunto puesto a consideración.

    En primer lugar, revisado detalladamente el escrito recursivo de fecha 4 de abril de 2016, se advierte que la Representante del Ministerio Público F. no controvierte en sí la decisión de suspensión del proceso de extradición, ni pone en tela de juicio la aplicación de la normativa en base a la cual dicha decisión fue adoptada, sino que cuestiona la competencia del J. Federal interviniente para pronunciarse sobre aquél punto, solicitando en base a ello la nulidad del auto recurrido.

    En efecto, no discute la recurrente que la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada suspenda la ejecución de la extradición (arts. 7 y 14 de la Ley 26.165), sino que sostiene que el J. ordenó la suspensión del proceso de extradición cuando ya había cesado su intervención y el Poder Ejecutivo Nacional había concedido la extradición, derivándose de ello -a su criterio- la violación de las normas de competencia y capacidad que regulan la intervención del J. en el proceso.

    Entiende que lo correcto hubiese sido la remisión de la solicitud de reconocimiento como refugiada a la Cancillería a fin de que esta tome conocimiento y revoque o suspenda su decisión de conceder la extradición con arreglo a las previsiones de la Ley 26.165, y a su vez la remisión del pedido a la Secretaría Ejecutiva de la...

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