Sentencia nº DJBA 154, 257 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Febrero de 1998, expediente B 55649

PonenteJuez HITTERS (MI)
PresidenteHitters-Laborde-Negri-Salas-San Martín-Pisano-Ghione-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., N., S., S.M., P., G., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.649, "K., C.B. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El abogado C.B.K., por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires procurando la anulación de las resoluciones del Instituto de Previsión Social de fechas 13-V-93 y 18-XI-93 por las que fue denegado su pedido de reajuste del haber jubilatorio en base a los adicionales por productividad y refrigerio y rechazado el recurso de revocatoria que interpuso contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a pagarle las diferencias devengadas desde la fecha que surge de la certificaciones expedidas a tal efecto por el Banco de la Nación Argentina, con actualización, intereses y costas.

  2. Corrido el traslado de ley , se presenta a juicio la Fiscalía de Estado quien, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y documental en fotocopias (única prueba ofrecida por las partes), así como los alegatos de ambas, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. Relata el actor que se halla jubilado ante el Instituto de Previsión Social con el cargo de Procurador del Banco de la Nación Argentina y que, a los efectos de lograr el reajuste de su haber jubilatorio, acompañó certificados de actualización de haberes extendidos por dicha entidad bancaria, procediendo el ente previsional a adecuar el mismo solamente respecto al sueldo básico y responsabilidad jerárquica, mas no en relación al adicional por productividad y compensación por refrigerio.

    Considera que se trata de incrementos remunerativos bajo la forma de los adicionales citados y que de continuar en actividad se hallaría percibiendo los mismos, en virtud de lo cual, y de conformidad con el principio de movilidad instituido por las leyes previsionales, corresponde que la demandada le reconozca y abone sus equivalentes.

    Invoca a su favor lo dispuesto por las Actas-Acuerdos suscriptas en fechas 31-VIII-89 y 5-XII-89 por los representantes de la Banca Oficial y la Asociación Bancaria y los arts. 36, 37 y 44 del dec. ley 9650/80, así como los dictámenes de los organismos asesores y antecedentes administrativos y jurisprudenciales relacionados con el caso.

  5. Al contestar la demanda, la Fiscalía de Estado argumenta que, adquiriéndose el derecho a la prestación jubilatoria móvil conforme a la categoría jerárquica alcanzada en actividad, carece de fundamento la petición del actor, dado que al tiempo de su desempeño como Procurador de representación legal de sucursales del Banco de la Nación Argentina -sobre cuya base le fue otorgado el beneficio jubilatorio- no percibió ni figuraba en la normativa pertinente adicional alguno similar a los que reclama.

    Expresa que tanto la compensación por refrigerio como el adicional por productividad -destinados al personal de los Bancos Oficiales Nacionales-, condicionan su percepción a la asistencia del agente, recaudo que en su criterio impide que tales bonificaciones puedan hacerse efectivas para quienes se encuentran en pasividad -como el actor-, desde que no pueden acreditar el cumplimiento del mismo.

    En tal sentido, destaca que los citados adicionales no constituyen bonificaciones automáticas ni inherentes al cargo, sino que necesitan para su virtualidad la comprobación por la Administración de tal cumplimiento, denotando en su opinión que no revisten la característica de...

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