KLEAVZ SRL c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Número de expedienteCAF 049900/2015/CA001
Fecha25 Noviembre 2015
Número de registro143607435

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49900/2015/CA1 KLEAVZ SRL c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -

ART 45 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015.- AC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 39/15, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a Kleavz SRL una multa de pesos quince mil ($15.000), por infracción al artículo 8º de la ley 24.240, al no haber consignado su nombre, domicilio y número de CUIT en la publicidad efectuada en el diario Tiempo Argentino del 5 de marzo de 2012, bajo el nombre de fantasía “S.H.” (fs. 73/79).

    Para resolver como lo hizo, recordó que el artículo 8º

    de la ley 24.240 dispone que en los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.

    Remitió a la pieza publicitaria agregada a fs. 2, que se limitó a efectuar una oferta bienes, consignando una página de internet y un teléfono, pero sin especificar quién era el oferente.

    Dejó sentado que se trataba de una infracción formal y que era inatendible la defensa de la sumariada, consistente en que la publicidad no contenía una oferta de bienes mediante el sistema de venta telefónica, por catálogo o por correo y, por ende, no estaba alcanzada por las previsiones del artículo 8º de la ley. Consideró que la afirmación carecía de asidero frente a los términos de la publicación. Precisó que al ofertarse ciertos bienes consignando únicamente una página de internet y un teléfono, sin hacer alusión alguna a domicilios de locales o puntos de venta, rápidamente se infería que la oferta debió atenerse a la previsión normativa.

    Además, sostuvo que era irrelevante lo manifestado en punto a que en la Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49900/2015/CA1 página de internet consignada no era posible adquirir bienes, pues únicamente se cuestionaba el tenor de la publicidad, que induce a la convicción de que se trata de una oferta de bienes (electrodomésticos, electrónica y computación) por vía telefónica o a través de internet.

    Finalmente, para graduar la sanción, tuvo en cuenta el perjuicio causado al consumidor, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, el carácter disuasivo de las multas, la reincidencia y demás circunstancias relevantes del caso, tales como el medio de difusión empleado.

  2. ) Que, a fs. 80/100, la sancionada acreditó el pago previo de la multa, interpuso y fundó recurso de apelación.

    Plantea que la disposición no resulta una derivación razonada del derecho vigente y que omitió considerar los argumentos plasmados en el descargo.

    Considera que la disposición es nula, de nulidad absoluta, por haber sido dictada sin competencia en razón del tiempo (arg.

    art. 45, ley 24.240); por falta de causa y motivación; y por vicios en el procedimiento.

    Cuestiona que en el acto se tuviera por cierto que Kleavz SRL había ofertado bienes y servicios basándose en supuestas evidencias. Explica que el aviso en cuestión se limita a promocionar una página web en el marco de un rubro comercial genérico, como es el de los electrodomésticos, y que en la web tampoco se podían adquirir bienes o servicios determinados. Añade que la motivación del acto constituye una garantía para el sujeto imputado, y que en el caso se afectó su derecho de defensa, al no poder...

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