Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Mayo de 2016, expediente COM 034907/1999/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 5 - Sec. 10.

34907/1999 KLAUT JULIO MANUEL c/ IGLESIAS JOSE LUIS s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 5 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado en forma subsidiaria la resolución dictada en fs. 635/636 -mantenida en fs. 664/664- que desestimó la oposición articulada por su parte respecto de la base propuesta por el martillero para la realización del 50%

    indiviso del inmueble cuya subasta se dispuso en autos, fijándola en la suma de $

    465.000 (2/3 del valor de venta estimado por la martillera).-

    Para adoptar esta decisión, la magistrada de grado ponderó que la opinión del enajenador designado en la causa, dada su capacitación profesional, era la más idónea para expedirse sobre el valor del inmueble en la plaza inmobiliaria, máxime que para la determinación de la base se tuvieron particularmente en cuenta:

    las características del bien, su ubicación, estado general y superficie, entre otros elementos. La juez a quo hizo mérito también de que el accionado se limitó a manifestar que la base era incorrecta, omitiendo acompañar documentación pertinente que corroborara sus dichos.-

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 645/647, siendo respondidos en fs. 657/658 y fs. 660/663.-

  2. ) El recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia con sustento en que la base fijada en el decreto impugnado no condice con el estado ni las características de la propiedad y llevaría a que la venta se realizara Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23183650#152360950#20160504111138026 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional por un precio vil, lo que sería excesivamente perjudicial para el patrimonio del deudor. Apuntó que debió ordenarse la realización de una tasación por perito ingeniero, arquitecto o agrimensor como lo manda el art. 578 CPCCN.-

  3. ) De acuerdo a lo establecido en la norma ritual citada, cuando no existiere acuerdo de partes, la base de la subasta se fijará en los dos tercios de la valuación fiscal actualizada correspondiente al inmueble, y a falta de valuación el juez designará de oficio un perito ingeniero, arquitecto o agrimensor para que realice la tasación, calculándose la base sobre igual proporción del...

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