Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente A 72025

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.025, "K., S.M. contra Ministerio de Seguridad. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocó la sentencia de primera instancia que había acogido la pretensión anulatoria interpuesta (fs. 358/364).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 367/385), el que fue concedido a fs. 387/388.

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 396), agregado el memorial de la parte demandada (fs. 401/405) y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. El señor S.M.K. dedujo acción contencioso administrativa pretendiendo la nulidad de la resolución 372 dictada el 3 de agosto de 2005 por el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que denegó su solicitud tendiente al cobro de las diferencias salariales derivadas del desempeño de funciones de mayor jerarquía -Jefe de la División de Aeronaves y Técnica- más el sueldo anual complementario sobre dicho adicional y los intereses correspondientes al periodo comprendido entre los días 19 de diciembre de 1996 y 30 de noviembre de 2005.

  5. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a la demanda y ordenó a la Provincia de Buenos Aires abonar las diferencias salariales pretendidas (fs. 318/322).

    Para así decidir, ponderó que con anterioridad a la resolución denegatoria que motiva el recurso, al actor le habían sido reconocidas las funciones ejercidas en esa jefatura desde el 12 de julio de 1989 hasta el 18 de diciembre de 1996 mediante resolución 261/00 de la misma cartera.

    Consideró que la finalidad del art. 120 del decreto ley 9550/1980 -normativa que entendió aplicable en la especie- consiste en evitar el pago infundado de la bonificación a agentes que no desempeñan realmente el cargo, pero que en el caso el cumplimiento de la mayor función se encontraba fehacientemente acreditado.

    Finalmente, sostuvo que en virtud de lo dispuesto por el art. 39 de la Constitución provincial, el reconocimiento de funciones de mayor jerarquía efectuado previo a la entrada en vigencia del decreto 4409/1998 -que derogó todas las normas reglamentarias vinculadas con la anterior estructura y organización de la Policía de la Provincia- debía ser interpretado como comprensivo del período posterior.

  6. Recurrido el decisorio por la Fiscalía de Estado, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar a la impugnación deducida.

    Para resolver de ese modo, consideró que el caso era análogo a otros ya resueltos por ese cuerpo, de los que no encontraba mérito para apartarse.

    En esa inteligencia, primero destacó que la resolución 261/00 que había reconocido al actor la bonificación por el ejercicio de la jefatura de división por el período 1989/1996 no implicó un obrar que colocara en contradicción a la posterior denegación por el lapso ulterior (resolución 372/05). Ello, de...

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