Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 080094/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 80094/2018 KLABIN ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y P.G.F. dijeron:

  1. Que, por medio del pronunciamiento agregado a fs.

    153/155, el Tribunal Fiscal de la Nación no hizo lugar al pedido de condonación de la multa discutida en autos, formulado por la actora a fs. 131/132. Por otra parte, tampoco admitió el hecho nuevo denunciado por la apelante a fs. 143/146.

    Para así decidir, y en cuanto aquí interesa, manifestó que la multa objeto de este pleito, impuesta en los términos del artículo 954, apartado 1, inciso c), del Código Aduanero, no se hallaba entre las expresamente enumeradas en la Resolución nro. 4007/17 como “infracciones formales o sustanciales/materiales”, a fin de estar alcanzada por el beneficio de la condonación establecido en la ley nro. 27.260.

  2. Que contra lo allí decidido, la actora interpuso recurso de apelación y presentó su memorial de agravios a fs. 163/173, el que fue replicado a fs. 177/178.

    Se agravia de que no se haya declarado la condonación de pleno derecho de la multa impugnada en la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la ley nro. 27.260. En particular, alega que la enumeración que se realizó en el artículo 6 de la Resolución nro. 4007/17 no es taxativa; máxime teniendo en cuenta que en el mismo texto de la norma se indicó que “Se consideran como infracciones sustanciales/materiales las que se encuentran tipificadas, entre otros, en los Artículos 954, inciso a), 965, inciso b), 966 -cuando el beneficio sea una excepción tributaria-, 970, 971, 973, 985, 986 y 987 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones” (el resaltado no es del original).

    En suma, manifiesta que la infracción tipificada en el artículo 954, apartado 1, inciso c), del Código Aduanero no se encuentra asociada a una obligación material; de manera que se verifican los requisitos exigidos por la ley nro. 27.260 para la “condonación de oficio” de multas formales; es decir, el deber formal transgredido no es susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, y la falta fue anterior al 31 de mayo de 2016 (fs. 171).

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32893477#240095892#20190807103504801 Por otra parte, cuestiona el rechazo del hecho nuevo denunciado...

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