Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Febrero de 2022, expediente COM 022583/2013
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
K.I. c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ORDINARIO
Expte N° 22583/2013/,
Buenos Aires, 10 de febrero de 2022. VP
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La actora planteó recurso de revocatoria contra la resolución dictada por esta Sala con fecha 23.12.21.
La llamada “revocatoria in extremis” es un remedio excepcional, que sólo puede considerarse procedente cuando el tribunal advierte la necesidad de subsanar errores esenciales cometidos en el pronunciamiento cuestionado.
Ello no ocurre en el caso en lo que se vincula al aspecto principal que fuera decidido en la sentencia impugnada.
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Contrariamente a lo que sostiene la recurrente, la Sala no soslayó que el cheque cuestionado en autos había sido rechazado por el banco con sustento en que no había fondos en la cuenta cuando, en rigor, tal cuenta se encontraba cerrada.
No obstante, ese error del demandado fue insustancial, toda vez que, en cualquiera de los casos hubiera correspondido rechazar el pago –está claro que no había fondos, además de que la cuenta se hallaba cerrada- y continuar con el esquema procedimental que se siguió en la especie (imposición de multa,
comunicación al B.C.R.A., inhabilitación).
K.I. c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 22583/2013
Fecha de firma: 10/02/2022
Alta en sistema: 11/02/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
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Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Tampoco es relevante lo argumentado acerca de que el cheque en cuestión se encontraba adulterado, toda vez que, a los efectos que aquí interesan –esto es, juzgar si el demandado lo rechazó debidamente o no- esa adulteración no solo debía ser probada, sino también manifiesta, aspecto –este último- que ni siquiera ha sido alegado.
Finalmente, la recurrente cita en el recurso prueba documental que no aparece siquiera referida en la demanda y que carece de relación de causalidad -al menos la recurrente no la explica- con la solución que hubiera debido aplicarse al caso.
Ello, sin perjuicio de que, de todos modos, la confrontación entre las fechas referidas en el escrito recursivo en tratamiento y las fechas en las que se verificaron los episodios debatidos en autos –v.gr. información al B.C.R.A., pago de la multa, etc.- demuestra que no hay coincidencia.
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