KITAINIK INGRID c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/ORDINARIO
Número de expediente | COM 022583/2013/CA001 |
Fecha | 23 Diciembre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos,
fueron traídos para conocer los autos “KITAINIK INGRID c/ BANCO
PATAGONIA S.A. s/ORDINARIO” (22583/2013; juzg. N° 3, sec. N° 6), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y Eduardo R.
Machin (7).
Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
La señora juez J.V. dice:
-
La sentencia.
Mediante el pronunciamiento apelado, el juez de grado rechazó la demanda entablada por la señora I.K. contra Banco Patagonia SA a fin de obtener la indemnización de los daños y perjuicios que la nombrada alegó haber padecido como consecuencia de haber sido informada como morosa en la central de deudores del B.C.R.A.
Para así decidir, el señor magistrado juzgó que el banco había rechazado correctamente el cheque librado por “De Greenen Roc S.R.L.” que llevaba firma de la actora.
Fecha de firma: 23/12/2021
Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARAPATAGONIA S.A. s/ORDINARIO Expediente N°
KITAINIK INGRID c/ BANCO 22583/2013
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Así lo sostuvo tras juzgar que ese cheque no había sido pagado porque la libradora no tenía fondos, no porque se encontrara cerrada la cuenta corriente respectiva.
Juzgó, asimismo, que no había pruebas de que el cartular se encontrara adulterado, por lo que tampoco era viable reprochar al demandado que él no hubiera constatado adecuadamente dicho extremo.
Puso de resalto que la demandante se había limitado a formular ese reproche, sin acompañar documentación idónea ni brindar explicación alguna respecto de la invocada adulteración y ponderó que, si bien el peritaje calígrafo se había realizado sobre una copia del cheque original, la experta había concluido que las fechas de libramiento y de pago y el monto consignado en letras corresponderían a un mismo puño escritor.
En cuanto al accionar del demandado, concluyó que había obrado diligentemente al cumplir con su obligación de informar al Banco Central de la...
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