Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 5 de Noviembre de 2012, expediente 29-71007-22733/2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

raná, 5 de noviembre de 2012. REGISTRO:2012-T°II-F°3935

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “K.R.A.

CONTRA ANSES SOBRE EJECUCIÓN DE HONORARIOS ASTREINTES OTROS”,

Expte. N° 29-71007-22733/2012, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 42, contra la resolución de fs. 41 y vta. que, en lo que aquí interesa, levanta el embargo ordenado a fs. 14 y ordena librar el oficio pertinente.

El recurso se concede a fs. 45, se expresan agravios a fs. 46/47 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs.

62 vta.

II- Cabe liminarmente destacar que, cuando el monto de la cuestión en discusión no alcanza el tope establecido en el art. 242 del C.P.C.C.N., las resoluciones que se dictan en el proceso –cualesquiera fuere su naturaleza- son inapelables,

según lo dispone la misma norma.

En efecto, el límite de inapelabilidad debe aplicarse a toda resolución cuando el valor de la cuestión que decide no alcanza a dicho tope. Ello es así por cuanto la razón de ser de la norma consiste en circunscribir las intervenciones de los Tribunales de Alzada en consideración a la importancia económica de la cuestión (cfr. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial Comentado”, t. 2, págs. 289/290, ed. 1989).

Por lo expuesto, teniéndose en consideración que la suma reclamada en los presentes asciende a $ 1800.- (fs. 14),

la presente cuestión no alcanza el referido monto mínimo, pues conforme al nuevo texto del art. 242 según la ley 26.536, “…

Serán inapelables...

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