Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Septiembre de 2019, expediente CNT 015929/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15929/2016/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.40627 AUTOS: “KISS BARBASIO, T.S.S. C/ J & F GROUP S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 80).

Buenos Aires, 17 de SETIEMBRE de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que contra la sentencia interlocutoria de fs. 262 que declaró la incompetencia territorial para entender en las presentes actuaciones, ordenando su archivo apela la parte actora conforme surge del memorial obrante a fs. 264/266 que mereciera réplica de la contraria según presentación de fs. 268.

II) El recurso deducido por la parte actora está dirigido a cuestionar la inhibitoria en razón del territorio decretada por la juez a quo quien, de conformidad con el dictamen fiscal de fs. 261/vta., consideró que no se daban ninguno de los supuestos normados por el art. 24 de la ley 18.345 para habilitar el conocimiento de la Justicia Nacional del Trabajo.

Los agravios se centran en señalar que en el escrito inicial se denunció que la demandada T.S. posee su domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde la cédula de notificación de demanda fue recibida sin objeción y, en su tesis, habilitaría el supuesto que confiere el art. 24 de la ley 18.345; ello, sin perjuicio que en el responde dicha demandada denunciara un domicilio en la localidad de P., provincia de Buenos Aires. Agregó la apelante que ninguna de las tres accionadas interpuso excepción de incompetencia territorial, que posteriormente se ofreció prueba y que mediante auto del 8/5/2019 se trabó la litis.

  1. Al respecto si bien resulta ser exacto que la declaración de incompetencia puede ser efectuada a pedido de parte – al resolver la excepción que se hubiere planteado- o de oficio, teniendo en cuenta que la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo incluso la territorial, es improrrogable, la incompetencia podría decidirse incluso cuando no se introdujera la excepción respectiva, si del acto de la contestación demanda resultaran elementos definitivos de la incompetencia del fuero de modo de evitar la virtual prórroga de jurisdicción que finalmente resulta de la propia conducta de la demandada, cuando se presenta, contesta y guarda silencio, pero esta posibilidad solo puede tener lugar hasta el momento en el que la causa sea abierta a prueba (arg. art. 352 CPCCN, art. 80 L.O), lo concreto y relevante es que la decisión recaída en la instancia de grado deviene tardía a poco que se...

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