KISLER, CARLOS OSCAR c/ KOFMAN DE SOLOMON, REBECA s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Fecha03 Febrero 2023
Número de expedienteCIV 046575/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

46575/2022

KISLER, C.O. c/ KOFMAN DE SOLOMON, R.

s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

Buenos Aires, de febrero de 2023.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contra la decisión de fs. 56. El memorial luce a fs. 79 el que no fue contestado.

Mediante la providencia atacada se desestimó la suspensión del proceso solicitada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fundada en que en el proceso sucesorio de la accionada,

iniciado ante el Juzgado Civil 79 se han requerido distintas diligencias previas el 25/10/2022.

De las constancias de la causa se desprende que el actor demanda la prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en la calle A.5., Planta Baja, Departamento 5, cuya titular se encuentra fallecida.

En función de lo denunciado por el accionante en cuanto a que la accionada habría fallecido sin dejar herederos se dio intervención a la Procuración General de la Ciudad, a fin de que se expidiera respecto del eventual interés en promover la sucesión vacante de la titular de dominio y la consecuente intervención en estos autos como parte demandada de conformidad con lo normado en el art. 3, inciso b de la ley 52.

Presentado el G.C.A.B.A. denunció haber iniciado la sucesión y solicitó la suspensión de este expediente hasta tanto se repute vacante la herencia, lo que le fuera denegado.

Fecha de firma: 03/02/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Asimismo del expediente sucesorio se observa que el 2/2/2023 se diligenció el 3003, restando las demás medidas allí

ordenadas.

En este contexto, el tribunal considera que la postura asumida por la recurrente resulta correcta pues hasta tanto se acredite debidamente la representación en el sucesorio iniciado de la Sra.

R.K. de Salomón no puede considerarse integrada la litis correctamente.

Por otra parte, no puede perderse de vista la postura asumida por el actor de no contestar el memorial y de pedir que se intime a la apelante a cumplir con las medidas ordenadas en el sucesorio, lo que deberá ser proveído en la instancia de grado.

En mérito a lo expuesto SE

RESUELVE:

Revocar la providencia de fs. 56, en consecuencia corresponde suspender las actuaciones hasta tanto se cumplan las medidas ordenadas en el sucesorio de la demandada que permitan reputar...

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