Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 005872/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5872/2019/CA1 -S.

I- “KIRZNER ANDREA MARINA C/

OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 6 Secretaría nº: 11 Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 84/87, contra la resolución de fs. 61/62; y CONSIDERANDO:

  1. La actora interpuso la presente acción de amparo –

    con medida cautelar- a fin de que O. le brinde la cobertura del medicamento identificado bajo en nombre de “Alirocumab” (Praluent) en la dosis de 75 mg. cada 15 días. Menciona que padece dislipemia, que tiene colesterol elevado y que no ha podido bajar los niveles del mismo, por lo cual su severa hipercolesterolemia familiar no pudo ser disminuida.

    El señor juez, previo dictamen del Cuerpo Médico Forense (CMF), resolvió rechazar la medida cautelar peticionada. Para así

    decidir, sostuvo que el CMF determinó que en el presente caso, al momento actual, no se daban las condiciones clínicas suficientes para establecer que la droga indicada resulte ser la más conveniente, segura y eficaz para el tratamiento de la actora. Por ese motivo y en el estado preliminar de las actuaciones consideró que no se encontraba suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho.

  2. La amparista solicita la revocación. Alega, sustancialmente –acompañando una nueva historia clínica suscripta por el Dr. Lozada (fs.

    63/83 –ver fs. 68-)-, que tal como se desprende de las constancias clínicas de la causa, sumado al nuevo dictamen de su médico tratante, su pronóstico es crítico por cuanto padece enfermedad ateroesclerótico cardiovascular más hipercolesterolemia familiar heterocigota lo que lleva a que se incremente en un 41% el riesgo de repetir un nuevo AC

    1. Agrega, que ello resulta concluyente para acreditar la verosimilitud del derecho para hacer lugar a la medida cautelar.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #33750417#249093312#20191112174132015 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 3.- Cabe recordar que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquellos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (CSJN, Fallos: 276:132; 280:320; 303:2088; 304:819; 305:537 y 307:1121, entre otros). En los términos en que la cuestión se presenta, este Tribunal sólo...

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