Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 13 de Marzo de 2009, expediente 9.383

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009

CAUSA Nro. 9383 - SALA IV

KIRSCHBAUM, R. y otro s/recurso de queja Cámara Nacional de Casación Penal MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 9383 del Registro de este Tribunal, caratulada: “KIRSCHBAUM, R. y otro s/recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 25/35 vta. por los doctores A.P.C. y O.T., asistiendo a R.K. y M.H..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Juzgado Correccional Nro. 12 de la Capital Federal, en la causa N.. 28.125 del Registro de la Secretaría Nro. 78, con fecha 6 de octubre de 2007, hizo lugar a la declaración testimonial de las personas ofrecidas por la defensa, aclarando que la parte debía restringir el número a un máximo de seis (fs. 6).

  2. Que el referido juzgado mantuvo su postura -4 de abril de 2008-, a raíz de la disconformidad de la parte con el carácter de la intimación efectuada. (fs. 8/8 vta. y 9 respectivamente).

  3. Que contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación con base en el inciso 2° del art. 456 del C.P.P.N. (fs. 11/22).

    Allí sostuvieron que, la resolución atacada afectó el derecho de defensa en juicio de manera arbitraria, pues no permitió al querellado “contestar la acusación que se le dirige” y, privó “inexplicablemente a los imputados de toda posibilidad de demostrar en juicio, las razones de público conocimiento que justificaron sus afirmaciones en el diario y la ausencia de todo tipo de intencionalidad calumniosa e injuriosas para desacreditar al querellante”.

    Afirmaron también, que la decisión del a quo no cumple con los −1−

    preceptos establecidos en el art. 123 del C.P.P.N., circunstancia que la torna arbitraria.

  4. Que denegado el remedio casatorio articulado por dicha defensa (fs. 23/23 vta.), se interpone la presente vía directa.

  5. Que la decisión recurrida en casación no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de sentencia definitiva, ni de auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. de esta Sala IV causa Nro. 2617, “PAGNOTTA, V.J. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3294.4, rta. el 6/4/01; causa N.. 3245, “RIVADE-

    NEIRA, M.V. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3983.4, rta. el 22/4/02; causa N.. 3284, “DE OTO, E.N. s/recurso de queja”,

    Reg. N.. 4080.4, rta. el 30/5/02...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR