Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Julio de 2017, expediente CIV 051826/2013/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 51826/2013. K.N.C. Y OTRO c/

LEADER MUSIC SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 5 de julio de 2017.- FG (fs. 254)

AUTOS Y VISTOS:

A los fines de conocer en los recursos de apelación deducidos a fs. 239 y fs. 246, contra las regulaciones de honorarios de fs. 238, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital reclamado en la demanda, conforme lo resuelto por el fallo plenario de este fuero dictado en autos “Multiflex SA c/Consorcio Bme. Mitre 2257 s/sumario” (ED 64-250).

En lo que hace específicamente al monto del proceso, esta S. entiende que, de conformidad con lo establecido por el art.

19 de la ley 21.839, debe considerarse a los fines arancelarios al capital de condena con más los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11). No obstante, cabe aclarar que ello se refiere al supuesto en que los intereses fueron no sólo objeto de reclamo, sino que fueron reconocidos en la sentencia (art. 19 de la ley 21.839). En cambio, en el caso de demanda rechazada –o, como en la especie, en el supuesto de culminación del proceso por desistimiento de la acción y del derecho– debe atenderse únicamente al capital reclamado en ella, no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios.

Por lo demás, habrá de valorarse la efectiva actuación de la perito contadora –que únicamente consistió en la aceptación del cargo y la solicitud de préstamo del expediente (cfr. fs. 215/216)– y las previsiones del el art. 478 del CPCCN.

Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13489393#182754117#20170704090655862 En virtud...

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