Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Julio de 2019, expediente COM 065166/2009/CA005

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C KIROVSKY JORGE OSVALDO s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 65166/2009/CA5 Juzgado N° 18 Secretaría N° 35 Buenos Aires, 10 de julio de 2019.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por el concursado la resolución de fs. 691/3. El memorial obra a fs. 696/8 y fue contestado a fs. 700/1 y fs. 730.

  2. El apelante cuestiona la intimación que, bajo apercibimiento de quiebra, fue dispuesta en orden a acreditar el pago de lo adeudado a la Administración Federal de Ingresos Públicos según liquidación practicada por la sindicatura a fs. 690 y vta.

    La Sala considera que el recurso puede prosperar con el alcance que se consignará más abajo.

    Conviene comenzar distinguiendo la situación de los créditos de A.F.I.P. que han sido declarados verificados en este concurso.

    Por un lado, se encuentran un crédito privilegiado por $351,07 y un crédito quirografario por $12.258, ambos reconocidos mediante la resolución prevista por el art. 36 LCQ.

    Con posterioridad al auto de homologación del acuerdo preventivo y en el marco de un incidente de revisión, fue declarado verificado otro crédito quirografario, en este caso por $20.250,14.

    En lo relativo a A.F.I.P., la propuesta de acuerdo consistió en la adhesión al plan de pagos estatuido por la Resolución 970/01 y así fue aceptado por dicho organismo acreedor (v. fs. 337/8 y fs. 358).

    La A.F.I.P. prestó su conformidad a dicha propuesta antes de la verificación en el incidente de revisión mencionado.

    Ahora bien, la cuestión que es objeto de la intimación apelada se Fecha de firma: 10/07/2019 originó en la pretensión de aquella acreedora de percibir la totalidad de los Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), KIROVSKYSECRETARIO Firmado(ante mi) por: R.F.B., J.O. s/CONCURSO CÁMARA PREVENTIVO Expediente N° 65166/2009 #22881731#239092771#20190705122428692 créditos que le fueron verificados -tanto antes de la homologación del acuerdo como después-, más intereses (v. pedido de intimación de fs. 651).

    Mediante la resolución recurrida, el concursado fue intimado al pago de la totalidad de las acreencias, más intereses.

    Ante ello, el deudor sostiene que, a causa de que el Fisco no fue al domicilio de pago a percibir sus créditos –tal como habría debido ocurrir, dice, según el acuerdo-, realizó depósitos en el expediente, no correspondiendo que los pagos se le realizaran a ese acreedor en forma distinta a la ofrecida en la propuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR