Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Febrero de 2014, expediente 20363.13

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "KIROVSKY JORGE OSVALDO S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ incidente de revisión (POR VACA S.M.)"

Expediente Nº 20363.13 Juzgado N° 18 - Secretaría Nº 35 Buenos Aires, 11 de febrero de 2014.

Y VISTOS:

  1. El concursado apeló la resolución de fs. 283/5, fundando el recurso mediante el memorial de fs. 296/304, contestado a fs. 307/12.

    El síndico aconsejó la revocación de la sentencia (v. fs. 317/8).

  2. No es criterio controvertido que era la incidentista quien tuvo la carga de demostrar la existencia del crédito alegado según preceptúa el art. 32 de la LCQ (conc. art. 377 del Código Procesal).

    Y es acerca del incumplimiento de esa carga que fincan los agravios del concursado.

    Ahora bien: al demandar, aquélla adujo haber prestado junto con su hermana al Sr. J.O.K. la suma de U$S 300.000, suma de la cual este último adeudaría la mitad, por lo cual el reclamo fue sólo promovido por el importe de U$S 150.000 (v. demanda en fs. 22/6).

    Fue formulada esa pretensión con sustento en que, en el marco de una relación de cierta antigüedad en el ámbito de actividades ligadas al espectáculo, la Sra. S.M.V. y su hermana efectuaron dicho préstamo a K. -aportando cada una la mitad de aquella suma- con el fin de financiar un proyecto de un canal de televisión de música tropical y latina que, mediante una señal directa al satélite, podría ser "KIROVSKY JORGE OSVALDO S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ incidente de revisión (POR VACA S.M.)" 1 Expediente Nº 20363.13 Poder Judicial de la Nación visto en todo el país y en numerosos países del mundo (señal que sería proporcionada por la empresa Ser-Sat S.A. a cambio de un canon mensual).

    Siempre según la demanda, K. habría destinado parte del dinero prestado a comprar equipos para dicho canal satelital, aplicando el resto al pago del canon de un programa de televisión producido durante un par de meses.

    La demandante narró que el préstamo fue efectuado a comienzos de 2005 sin más garantía que la firma de un mutuo y que, en ocasión de la devolución de U$S 150.000, fue otorgado un nuevo contrato de mutuo (destruyéndose el documento en el que había sido instrumentado el primero), en tanto K. libró un pagaré por esa suma, que fue ulteriormente ejecutado.

    En la demanda fue resaltado que, tanto la entrega de los U$S 300.000, como la devolución de la mitad de esa suma, el otorgamiento del nuevo mutuo y el libramiento del pagaré tuvieron lugar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, más precisamente en el sector de cajas de seguridad, ante la presencia de diversas personas.

  3. A juicio de la Sala, la sentencia apelada debe ser confirmada.

    Por lo pronto, es relevante señalar que dicho pagaré dio origen al juicio ejecutivo “Vaca S.M. c/ K.J.O. s/

    Ejecutivo s/ Reconstrucción” que se tiene a la vista y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR