Sentencia de Sala II, 16 de Febrero de 2012, expediente 31.167

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa N° 31.167

K., G. y otros s/sobreseimiento

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J.. N° 4 S.. N° 8

Expte. N° 6.991/2010

Reg. n° 34.135

Buenos Aires, 16 de febrero de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 151/175 por la querellante A.B., con el patrocinio letrado del Dr. A.A.L.,

contra el resolutorio obrante a fs. 145/149 en cuanto dispuso sobreseer a Gustavo USO OFICIAL

Gerardo Kirchner y a R.R. en relación a los delitos que se les imputaran (artículo 336 inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación).

En la oportunidad prevista por el artículo 454 del ritual, la querellante expresó agravios y por las consideraciones allí expuestas y remitiéndose en un todo a lo dicho en su escrito de apelación, calificó de arbitrario y solicitó se revoque, además, por prematuro el decisorio cuestionado, toda vez que a su criterio se encuentran pendientes de producción distintas medidas de prueba que hacen al objeto procesal investigado en autos.

II - Que a juicio de los suscriptos, los argumentos de la recurrente bajo la apariencia de señalar arbitrariedad y violación de garantías constitucionales, se dirigen a cuestionar la forma en que se ha merituado la prueba colectada a los fines de resolver del modo que consta a fs. 145/149 del principal.

Que la decisión atacada contiene los motivos de hecho y de derecho en que se funda, derivando la conclusión lógicamente de ellos, resultando los agravios de la apelante una diversa opinión sobre la cuestión.

III - Adelantan los suscriptos que habrán de coincidir con el temperamento sustentado por el a quo lo que llevará a confirmar el interlocutorio recurrido.

Estas actuaciones tienen su inicio en la denuncia formulada por A.B. por los delitos de estafa y falsificación de documentos públicos, que habrían tenido lugar cuando en virtud de necesitar una suma de dinero para hacer arreglos al automóvil de su propiedad marca Fiat Duna, Dominio RQP-463, vio en el diario Clarín que la firma “Autocash”, ofrecía distintos tipos de créditos y así se contactó con su presidente G.G.K. con el que firmó un contrato de mutuo con garantía prendaria sobre el mencionado vehículo.

La querellante continuó expresando que K. le dio en mano la suma de $ 4850 y le advirtió que la prenda figuraría por $ 7.000 y que la diferencia sería en concepto de gastos, para finalmente terminar suscribiendo el contrato –...

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