Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Julio de 2021, expediente CIV 076889/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

K.S.c.M.G.D. y otro s/ Daños y Perjuicios (acc. trán c/ les. o muerte)

, E.. 76.889/2015, Juzgado 91

En Buenos Aires, a días del mes de julio del año 2021,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “K.S.c.M.G.D. y otro s/ Daños y Perjuicios (acc. trán c/ les.

o muerte)”, E.. 76.889/2015, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

Contra la sentencia dictada el 25/09/2020, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por S.K. y, en consecuencia, se condenó a G.D.M.M. y a su aseguradora Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, a abonarle a aquél la suma de $ 232.000

más intereses y costas, apelaron el actor el 25/09/20 y la citada en garantía el 29/09/20, recursos que fueron concedidos el 28/09/20 y el 7/10/20 respectivamente. El día 5/05/21 expresó agravios el actor y el 7/5/21 hizo lo propio la aseguradora, cuyos traslados fueron respondidos por la citada en garantía el 15/05/21 y por el actor el 17/5/21. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios El actor se agravia de los rubros por incapacidad física sobreviniente, daño moral y del rechazo del rubro por daño psicológico.

Además se queja de la tasa de interés fijada en la sentencia de grado.

La citada en garantía se queja de la responsabilidad atribuida y efectúa una crítica genérica a los montos indemnizatorios.

III) Responsabilidad La citada en garantía, con escasos argumentos, transcribe párrafos de la sentencia y menciona que si el hecho fue negado, debió la actora acreditar la existencia y la mecánica del mismo.

Fecha de firma: 12/07/2021

Alta en sistema: 13/07/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Contrariamente a lo manifestado en los agravios, la aseguradora, en su escrito de contestación (ver fs. 69 vta, pto IV.1)

reconoció expresamente la existencia del accidente.

Efectuada esta aclaración debo señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia,

cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239).

No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-

Berisonce, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs.

As. y de la Nación, AbeledoPerrot, Tomo III, pág.351).

A. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia (A.,

Tratado, T.IV, pág. 389). Requiere así, una articulación seria, fundada,

concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

AbeledoPerrot, 2015, T I, pág.740).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones,

inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-A., Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea,

Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los recursos”, en Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, Ed.

Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).

Fecha de firma: 12/07/2021

Alta en sistema: 13/07/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho, o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, S.I., La Plata, RDJ 1979-9-35, sum. 34 citado en Morello-Sosa-Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C.,

Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta.

reimpresión, pág. 281; A., R. y De los Santos, M., Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2005, 200).

Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas,

razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen,

analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada.

En suma, la expresión de agravios no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras, ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias más o menos veladas al juez, sino de efectividad en la demostración del eventual error in judicando: ilegalidad e injusticia del fallo. Pero el escrito debe ser proporcionado a la complejidad del asunto, importancia fáctica y jurídica: es pretensión dialéctica exagerada la de querer demoler con uno o dos párrafos una sentencia circunstanciadamente fundada; es ingenuo abuso de la facultad querer someter a la Cámara a la eventual lectura de una interminable perorata y,

antes, ocupar diez días del otro letrado para replicarla (Colombo-K.,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,La Ley, T. III, pág. 172).

Así, la falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, trae como consecuencia la falta de apertura de la Alzada y consecuentemente la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266 del Código Procesal).

Entonces, no cabe otra solución que declarar la deserción del recurso por cuanto se advierte que, en los escasos argumentos vertidos en esta Alzada, la actora se limita a transcribir fragmentos de la sentencia de Fecha de firma: 12/07/2021

Alta en sistema: 13/07/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

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