Kiosco Sito en Corrientes y Esmeralda S/infraccion Ley 11.723 y 22.362

Fecha de la disposición16 de Marzo de 2011

Miércoles 16 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.111 32

Séptimo: Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.— René Vicente Casas, Juez de Cámara.– Jorge Luis Villada.– Marta Liliana Snopek. Ante mÃ: Efrain Ase, Secretario.

e. 14/03/2011 N'° 26282/11 v. 29/03/2011 % 32 % El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Bustos Franco,

Santos s/Infracción Ley 23.737”, resuelve:

Primero: Condenar a Santos Bustos Franco, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes –cocaÃna–, figura prevista y penada por el artÃculo 5'° inciso “C” de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Remitir a Santos Bustos Franco al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá disponer el traslado dell nombrado a la Unidad 10 de Formosa o el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo asà con el fin de la pena.

Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 17 de Abril del año dos mil catorce, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Santos Bustos Franco, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Santos Bustos Franco dispuesta a fs. 81/83 de autos.

Séptimo: Mandar que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek.– René Vicente Casas.– Jorge Luis Villada.– Ante mÃ: Amelia Pilar Parra, secretaria.

EfraÃn Ase, secretario.

e. 04/03/2011 N'° 23570/11 v. 21/03/2011 % 32 % El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Carabajal Quispe,

Liliana s/Infracción Ley 23.737”, resuelve:

Primero: Condenando a Liliana Carabajal Quispe, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, figura prevista y penada por el artÃculo 5'° inciso “c” de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 03 de Noviembre del año dos mil trece, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.

Tercero: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: Levantar la inhibición general de bienes ordenada a fs. 68/69 de autos, librándose las comunicaciones del caso.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Liliana Carabajal Quispe, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Mandando que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.— René Vicente Casas.– Jorge Luis Villada.– Marta Liliana Snopek.

Ante mÃ: EfraÃn Ase, Secretario.

e. 14/03/2011 N'° 26293/11 v. 29/03/2011 % 32 % El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Prudencio Montesinos, Angel Fredy s/Infracción Ley 23.737”, resuelve:

Primero: Condenar a Angel Fredy Prudencio Montesinos de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: doscientos veinticinco ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes –cocaÃna–, figura prevista y penada por el artÃculo 5'° inciso “C” de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Remitir a Angel Fredy Prudencio Montesinos al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de traslado efectuada por el nombrado y disponer el alojamiento en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo asà con el fin de la pena.

Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 08 de Junio del año dos mil trece, y diez dÃas para el pago de la multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Angel Fredy Prudencio Montesinos, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Angel Fredy Prudencio Montesinos dispuesta a fs. 83/86 de autos.

Séptimo: Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.- Marta Liliana Snopek.– René Vicente Casas.– Jorge Luis Villada.– Ante mÃ: EfraÃn Ase, secretario.

e. 14/03/2011 N'° 26290/11 v. 29/03/2011 % 32 % JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO NRO. 2

Se Resuelve: I.- Sobreseer Parcialmente en la causa N'º1180/2008 (978) respecto de Valter Moisés Viezzer (D.N.I. N'º93.959.320) en orden al hecho consistente en la presunta evasión de pago de los aportes y contribuciones correspondientes al S.U.S.S., por el perÃodo 10/2003 al cual se encontrarÃa obligada la Cooperativa de Trabajo Gastronómica Aplicada L.T.D.A. (C.U.I.T.

N'º30-70789310-5) por la suma de $21.938,56 con los alcances del art. 336 inc. 1'º, del C.P.P.N.

Fdo: Diego GarcÃa Berro. Juez. Ante mÃ: Patricia Roxana Mieres. Secretaria”.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2011.

Nancy Beatriz Garçon, secretaria.

Fdo.Diego GarcÃa Berro.Juez.Ante mÃ: Patricia Roxana Mieres. Secretaria”.

Buenos Aires, 03 de marzo de 2011.

Nancy Beatriz Garçon, secretaria.

e. 14/03/2011 N'º26198/11 v. 18/03/2011 % 32 % El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N'º2,

SecretarÃa Unica, sito en Sarmiento 1118, piso 3'º de la ciudad de Buenos Aires, notifica a los señores Sergio Roberto Croce (L.E. Nro. 4.318.534) y Alejandro Juan Nari (D.N.I. Nro. 21.730.744), lo resuelto y dispuesto con fechas 7/2/2011 y 2/2/2011, respectivamente, en el marco del el âIncidente de aplicación art. 3 ley 26.476â formado en los autos N'º921/2008 (946), caratulados âNari Cereales S.R.L. sobre Infracción Ley 24.769â, lo que a continuación se transcribirá, en sus partes...

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