Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita232/21
Número de CUIJ21 - 513404 - 5
  1. 305 PS. 309/312

    Santa Fe, 30 de marzo del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la actora contra el acuerdo número 486 de fecha 31 de octubre de 2019 de la S.S. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "KINSELLA, J.A. contra LA SEGUNDA ART sobre ACCIDENTE DE TRABAJO (E.. 248/2019 - CUIJ 21-03501817-1)"(E.. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513404-5); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Surge de las constancias de la causa que por acuerdo número 486 de fecha 31 de octubre de 2019 la S.S. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió receptar el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, dispuso el rechazo de la demanda de indemnización por enfermedad profesional (fs. 2/6v.).

      Contra tal pronunciamiento dedujo la perdidosa recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción conforme artículo 95 de la Constitución provincial (fs. 9/17).

      Sostiene que el resolutorio incurre en causales de arbitrariedad fáctica y normativa. En cuanto a la primera le achaca prescindir de prueba documental -copias de recibos de haberes-; pericial médica, contable e intimativa- que estima decisivas para acreditar la profesionalidad de la patología invocada por el actor.

      Considera que el Tribunal incurre en contradicción con elementos de autos por cuanto postula que el accionante estuvo expuesto a factores de riesgos por haber realizado la actividad de chofer durante 37 años, para lo cual invoca la aplicación del Decreto 658/96.

      Sigue diciendo que el resolutorio se contradice con fundamentos normativos que resultan aplicables al caso por cuanto prescinde del texto legal del artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo. Y en tal sentido sostiene que en el decisorio no realizó una interpretación de las pruebas conforme al principio de aplicación de la norma más favorable para el trabajador.

      Alega también que la sentencia adolece de motivación suficiente en los términos del artículo 95 de la Constitución provincial por cuanto se apartó de las conclusiones de los peritos sin realizar la debida fundamentación al respecto.

      Finalmente acusa al A quo de incurrir en un exceso ritual manifiesto, para lo cual imputó a la Sala no tener en consideración la pericial y no haber ordenado otra experticia. Entiende que ello importa menoscabar sus intereses, conculca el orden...

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