Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Julio de 2020, expediente CCF 018805/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 18.805/2019/CA1 “K., P. c/ Hospital Británico s/ amparo de salud”. Juzgado 3, Secretaría 6.

Buenos Aires, de julio de 2020.

AUTOS; VISTO: el recurso de apelación presentado por el actor a fs. 37/43 contra la resolución de fs. 31/33 -concedido a fs. 44-,

contestado por el demandado a fs. 134/138 vta.; la intervención de la Defensora Pública Oficial de fs. 147 y vta.; y CONSIDERANDO:

I.P., de 88 años de edad y asociado al plan de salud del Hospital Británico, promovió amparo en su contra con el objeto de que se lo condene a cubrir íntegramente la prestación de internación en la “Residencia Villa Juncal Residencia para Mayores – Rehabilitación” de esta Ciudad,

donde reside. Argumentó que el Hospital Británico negó la cobertura por lo que está en juego su derecho a la salud, de raigambre constitucional.

Con respaldo en la documentación adjunta, alegó haber sufrido un accidente cerebrovascular isquémico y padecer, además, fibrilación auricular, hipertensión arterial, dislipemia, diabetes tipo II, cardiopatía isquémica, glaucoma bilateral e insuficiencia renal crónica. Refirió

encontrarse en silla de ruedas, pues no logra incorporarse por sí mismo ni deambular y requerir asistencia para vestirse, asearse y alimentarse. El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le expidió el certificado de discapacidad previsto en la ley 24.901 con el siguiente diagnóstico: “Dependencia de silla de ruedas. Alteraciones del habla, no clasificadas en otra parte. Incontinencia urinaria, no especificada.

Incontinencia fecal. Secuelas de infarto cerebral”. En el certificado médico acompañado el doctor N.A.B. (MN 95556) sugirió la permanencia en la institución, donde recibe atención multidisciplinaria, kinesioterapia motora y estimulación neurocognitiva.

Fecha de firma: 29/07/2020

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Ínterin la sustanciación del proceso, pidió el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción (ver escrito inicial, fs.

18/30 vta. y documentación de fs. 4/5, 10/17).

  1. El 20 de diciembre de 2019 el magistrado de la anterior instancia imprimió al juicio el trámite de amparo (art. 43 de la Constitución Nacional y ley 16.986) y admitió la precautoria. Fundó la decisión en el carácter constitucional del derecho a la salud alegado y...

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