Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Junio de 2020, expediente CAF 005695/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

5695/2020 KINGSTON, PATRICIO c/ EM-GN s/AMPARO LEY

16.986; J.. 3

Buenos Aires, de junio de 2020.- HG

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia (mediante pronunciamiento del 18 de mayo), rechazó el pedido de habilitación de la feria extraordinaria formulado por el actor (ver escrito electrónico del 12 de mayo); a efectos de continuar el trámite de la acción de amparo promovida y acceder a cierta información que requirió a Gendarmería Nacional.

    Para así decidir, el juez consideró que el peticionario no había acreditado una circunstancia de urgencia concreta que importe un riesgo cierto que torne ineficaz su pretensión.

  2. Que el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria (ver escrito electrónico del 19 de mayo).

    El juez rechazó la revocatoria y concedió la apelación.

  3. Que, en el memorial, el actor expone lo siguiente:

    i. la remisión a los criterios jurisprudenciales generales sobre habilitación de la feria judicial es inaplicable al caso por su inusitada duración, su causa y la circunstancia de que, a diferencia de las ferias normales, en ésta no interviene un único juez de feria, sino todos los del fuero en carácter de naturales;

    ii. cabe estar al amplio criterio sentado por la Corte Suprema en su acordada N° 14/2020, tendiente a la normalización del servicio de justicia y, en general, a habilitar lo que pueda resolverse en forma remota; como en el caso, que trata de una acción de amparo, íntegramente digitalizada;

    iii. “…no habiéndose dispuesto -al menos oficial y expresamente- la suspensión de garantías en los términos del art. 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado Nacional debe asegurar, en la medida de lo posible …, la prestación regular del servicio de justicia (cfr. arts. 8.1 y 25 de la CADH)…”.

  4. Que la Corte Suprema, mediante la acordada nº 16/2020

    prorrogó la feria extraordinaria que venía disponiendo en función de lo dispuesto por el DNU 297/2020, hasta el 7 de junio inclusive.

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Posteriormente, por acordada n° 18/2020, dispuso una nueva prórroga, hasta el 28 de ese mes, inclusive.

    Encomendó, una vez más, “a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10,

    13 y 14 del corriente”.

    Asimismo, ésta Cámara, por resolución de Junta de Superintendencia n°17/2020 dispuso, a partir del día 11 de mayo próximo pasado, la intervención de la totalidad de los jueces de ambas instancias del fuero, en su calidad de jueces naturales. Quienes “…deberán atender de manera remota y únicamente los pedidos de habilitación de feria en aquellas cuestiones cuya urgencia no admita demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable” (consid. V).

  5. Que, de este contexto normativo se desprende, como regla general, que los pedidos de habilitación deben demostrar el perjuicio concreto que irrogaría la demora en tratar los planteos efectuados y acreditar los motivos de urgencia que los tornaría...

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