KING, MARIO JORGE c/ AFIP Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha | 08 Julio 2022 |
Número de expediente | FLP 014170/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de julio de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: KING, MARIO JORGE c/ AFIP Y OTRO s/
ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD, Expediente FMP 14170/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 2
de la ciudad de Azul;
Y CONSIDERANDO:
I) Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora en fecha 09/03/2022 y 03/05/2022,
respectivamente, contra la resolución que rechazó la medida cautelar solicitada por el accionante tendiente a que el Estado Nacional se abstenga de de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 20628 art. 79 incisos b) y c), hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Plantea el recurrente que el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y alega que ha invocado la doctrina de la CSJN en los autos “G., como argumento para hacer caer la presunción de legalidad y ejecutoriedad del acto administrativo impugnado.
Señala que dada la naturaleza y el carácter alimentario que posee el haber de la prestación previsional, resultaría irreparable el daño ocasionado por el transcurso del tiempo entre el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva, lo que configura el peligro en la demora necesario para el otorgamiento de lo pretendido cautelarmente.
Esboza que con los recibos adunados ha quedado fehacientemente acreditado en autos que el descuento del Impuesto a las Ganancias conculca el Fecha de firma: 08/07/2022
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
carácter sustitutivo del beneficio jubilatorio del actor, al no guardar proporción con el haber que le correspondería de seguir en actividad.
Agrega que presenta problemas de salud varios, a la vez que cita jurisprudencia respaldatoria.
Por ello, solicita se haga lugar a los agravios vertidos y se revoque la medida apelada.
Una vez elevadas las actuaciones, en fecha 20/05/2022 se llamaron los autos para resolver (providencia que se encuentra firme y consentida), por lo cual corresponde tratar el recurso interpuesto.
II) Entrando en el análisis de la medida cautelar denegada, es de señalar que -en el caso- se está cuestionando la aplicación del art. 79 inc. b) y c) de la Ley 20.628 respecto del beneficio previsional que posee el actor, quien pretende el cese inmediato de los descuentos y retenciones en sus haberes con imputación al impuesto a las ganancias.
Es cierto que –en la actualidad- la mera circunstancia de identidad entre la cautelar peticionada y el objeto final de los actuados no permite –por sí solo-
justificar el rechazo de la medida de cautela, siempre que las circunstancias del caso avalen su tratamiento (ello sucede, a menudo, en los Amparos donde el derecho tutelado es la Salud). De todos modos, es necesario evaluar si –en este caso concreto- la cautelar debe o no prosperar.
La cautelar de marras -innovativa- corresponde a una de las llamadas “genéricas”, que tienden a satisfacer una necesidad de aseguramiento provisional a cuyo respecto resultan insuficiente las expresamente...
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