Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 4 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 036636/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 36636/2018/CA1 Mendoza, 04 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 36636/2018/CA1, caratulados: “KING,

K. s/ CIVIL Y COMERCIAL

VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 1, a conocimiento de esta

Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 188 por la representante

del actor, contra la resolución de fs. 185/187; CONSIDERANDO Y :

  1. Que contra la resolución de fs. 185/187 que dispone declarar la

    incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, y remitir las actuaciones al

    Tribunal de Familia en turno; el actor interpone recurso de apelación a fs. 188.

    Concedido el mismo, a fs. 202/209 presenta memorial.

    En primer lugar, considera que la materia de familia no es causal para

    rechazar la competencia federal. Que K. escogió el fuero federal por ser

    estadounidense y residir en Estados Unidos, basando su derecho en los artículos

    116/117 de nuestra Constitución Nacional y probándolo conforme artículo 332 del

    CPCCN.

    Entiende que la competencia federal en razón de las personas por el fuero de

    extranjería, habilita la aplicación de las normas de derecho común conforme esta

    preceptuado por el artículo 75, inciso 12 de la CN. Invoca jurisprudencia en apoyo a

    su postura.

    En segundo lugar, se agravia por cuanto el actor no tiene necesidad de

    invocar razones más allá del artículo 332 del CPCCN que señala la procedencia del

    fuero federal por razón de la nacionalidad o del domicilio de las personas, ni tampoco

    lo infiere el artículo 116 de la CN. No obstante ello, indica que no siente seguridad

    jurídica en los tribunales provinciales.

    Por último, critica la jurisprudencia invocada por el a quo, analizando la

    inaplicabilidad de la misma, invoca casos de otros países en donde la competencia, en

    casos como este, resulta federal, y denuncia la resistencia de los tribunales a la

    competencia de Corte Suprema.

    Hacer reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #31998478#214744987#20180904091540606 2. Corrida la vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 214/215 el Sr. Fiscal

    General ante la Cámara coincide con la Fiscal de instrucción en rechaza la

    competencia federal, y dispone la procedencia de la causa ante los Juzgados de

    Familia del fuero local, por ser éste el tribunal especializado para entender y resolver

    en el presente caso. Manifiesta que, en razón del Protocolo de Actuación elaborado

    por la CSJN en 2016, aplicable en casos de restitución internacional de menores (art.

    5), y del principio de especialización de la materia, debe entenderle improcedente el

    fuero federal, encontrándose por encima de todo ello, “el interés superior del niño”.

  2. Cumplidos los trámites procesales de rito y ordenado el pase al acuerdo

    (fs. 216), se presenta nuevamente la representante del actor e interpone pronto

    despacho, solicitando rapidez en la solución del conflicto en cuestión.

  3. Que entrando a la cuestión traída a Acuerdo, este Tribunal entiende que

    no debe hacerse lugar al recurso de apelación, en virtud de las consideraciones que a

    continuación se expondrá.

    El actor alega el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 332 del

    CPCCN para la procedencia del fuero federal, relativo a su extranjería y al domicilio

    en el que reside. Además, se encontraría dentro de los casos previstos por el art. 2,

    inc. 2º de la Ley 48, que expresamente prevé: “aquellas causas civiles en que sea

    parte un ciudadano argentino y un extranjero”.

    Pese a ello, las especiales circunstancias del caso...

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