Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2019, expediente FBB 011087/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11087/2017/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de octubre de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 11087/2017/CA1, caratulado: “KING, E.O., c/

Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo

en virtud de las apelaciones de fs. 65 y 66 contra la sentencia de fs. 62/64.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. A fs. 62/64 el juez hizo lugar a la demanda, dispuso la redeterminación del haber inicial

    según las pautas establecidas en los fallos “M. y “V., difirió el pedido de reajuste de la

    PBU y el análisis de la constitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 a la etapa de liquidación,

    no admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, aplicó el precedente

    Spitale

    , impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A f. 65 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    74/80 v. de que la sentencia: a) ordena aplicar los precedentes “M. y “V.” a los aportes

    efectuados en carácter de autónomo y su aplicación simultánea resulta contradictoria; b) ordena

    diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y c) difiere el

    tratamiento de las clausulas por las que se fijan los topes máximos.

  3. A f. 66 apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 70/73 de que la sentencia: a) omite

    disponer el índice aplicable a fin de actualizar la PBU; b) hace lugar a la excepción de prescripción

    planteada por Anses; y c) aplica la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.

  4. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, obteniendo

    la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por

    permanencia, habiendo prestado servicios únicamente de manera autónoma.

  5. Ahora bien, y a fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial,

    corresponde estar al procedimiento fijado por la CSJN en autos “V., L.M. s/ Jubilación”

    del 28/03/85. En dicho precedente el Superior Tribunal adoptó el concepto de la equivalencia para el

    recalculo del haber por servicios autónomos, vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes

    con los haberes mínimos vigentes en cada mes.

    A fin de determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de

    los aportes autónomos...

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